LUC

Artículo 73. Excluyentes de responsabilidad del auditor

Auditores no incurren en responsabilidad cuando actuan de buena fe, emiten dictamen en base a informacion proporcionada y siguen normas y procedimientos aplicables a su profesion.

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Texto Legal

Las personas a que se refiere el artículo 70 de esta Ley no incurrirán en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen, derivados de los servicios u opiniones que emitan, cuando actuando de buena fe y sin dolo se actualice lo siguiente:

I. Rindan su dictamen u opinión con base en información proporcionada por la persona a la que otorguen sus servicios, y

II. Rindan su dictamen u opinión apegándose a las normas, procedimientos y metodologías que deban ser aplicadas para realizar el análisis, evaluación o estudio que corresponda a su profesión u oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Balance entre proteccion del auditor y obligaciones; requiere que auditor demuestre cumplimiento de normas tecnicas. La buena fe no ampara negligencia ni omisiones; importante documentar metodologia aplicada en cada auditoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 73 del LUC?

Auditores no incurren en responsabilidad cuando actuan de buena fe, emiten dictamen en base a informacion proporcionada y siguen normas y procedimientos aplicables a su profesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 73 de la LEY de Uniones de Crédito?

Balance entre proteccion del auditor y obligaciones; requiere que auditor demuestre cumplimiento de normas tecnicas. La buena fe no ampara negligencia ni omisiones; importante documentar metodologia aplicada en cada auditoria.

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