LUC

Artículo 114. Atenuantes en sanciones administrativas

La Comisión considerará atenuantes en sanciones administrativas si el infractor resarce el daño y aporta información útil. Esto puede influir en la decisión final sobre las sanciones impuestas.

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Texto Legal

La Comisión considerará como atenuante en la imposición de sanciones administrativas, cuando el presunto infractor, acredite ante la Comisión haber resarcido el daño causado, así como el hecho de que aporte información que coadyuve en el ejercicio de las atribuciones de la Comisión en materia de inspección y vigilancia, a efecto de deslindar responsabilidades. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los infractores documenten adecuadamente cualquier resarcimiento o información que puedan aportar, ya que esto puede ser decisivo para la reducción de sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LUC?

La Comisión considerará atenuantes en sanciones administrativas si el infractor resarce el daño y aporta información útil. Esto puede influir en la decisión final sobre las sanciones impuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es importante que los infractores documenten adecuadamente cualquier resarcimiento o información que puedan aportar, ya que esto puede ser decisivo para la reducción de sanciones.

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