LUC

Artículo 113. Responsabilidad de miembros

Las multas pueden ser impuestas no solo a las uniones, sino también a sus miembros, directivos y empleados que incurran en infracciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad individual dentro de la organización.

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Texto Legal

Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las uniones, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas uniones otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 93 de esta ley.

Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas impuestas por la Comisión a las uniones, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que todos los miembros de las uniones comprendan su responsabilidad en el cumplimiento de la ley para evitar sanciones personales y organizacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LUC?

Las multas pueden ser impuestas no solo a las uniones, sino también a sus miembros, directivos y empleados que incurran en infracciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad individual dentro de la organización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es esencial que todos los miembros de las uniones comprendan su responsabilidad en el cumplimiento de la ley para evitar sanciones personales y organizacionales.

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