Las multas pueden ser impuestas no solo a las uniones, sino también a sus miembros, directivos y empleados que incurran en infracciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad individual dentro de la organización.
Las multas a que se refiere el presente Capítulo podrán ser impuestas a las uniones, así como a los miembros del consejo de administración, directores generales, directivos, funcionarios, empleados o personas que ostenten un cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que las citadas uniones otorguen a terceros para la realización de sus operaciones, que hayan incurrido directamente o hayan ordenado la realización de la conducta materia de la infracción. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 93 de esta ley.
Corresponderá a la Secretaría hacer efectivas las multas impuestas por la Comisión a las uniones, una vez que hayan quedado firmes. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial que todos los miembros de las uniones comprendan su responsabilidad en el cumplimiento de la ley para evitar sanciones personales y organizacionales.
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