LUC

Artículo 106. Infracciones generales

Este artículo establece sanciones para infracciones que no están específicamente mencionadas en otros artículos. Las multas pueden variar dependiendo de la naturaleza de la infracción.

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Texto Legal

La infracción a cualquier otro precepto de esta Ley o de las disposiciones que de ella deriven, distinta de las señaladas expresamente en algún otro artículo de esta Ley y que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento será sancionada con multa de 1,000 a 5,000 días de salario, o del 0.1% hasta el 1% de su capital pagado y reservas de capital, dependiendo de la naturaleza de la infracción.

En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos 104, 105 o 106 de esta Ley generen un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que las uniones mantengan un conocimiento actualizado de todas las disposiciones legales para evitar sanciones por infracciones no específicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 106 del LUC?

Este artículo establece sanciones para infracciones que no están específicamente mencionadas en otros artículos. Las multas pueden variar dependiendo de la naturaleza de la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 106 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es recomendable que las uniones mantengan un conocimiento actualizado de todas las disposiciones legales para evitar sanciones por infracciones no específicas.

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