LUC

Artículo 107. Inspección de operaciones

La Comisión puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que realicen operaciones reservadas a las uniones. Esto permite garantizar el cumplimiento de la ley y proteger el sistema financiero.

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Texto Legal

Cuando la Comisión presuma que una persona física o moral está realizando operaciones de las reservadas a las uniones, sin contar con la autorización correspondiente, podrá nombrar un inspector y los auxiliares necesarios para que revisen la contabilidad y demás documentación de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral, a fin de verificar si efectivamente está celebrando las operaciones mencionadas en violación a lo dispuesto por esta Ley, en cuyo caso la Comisión podrá ordenar la suspensión inmediata de operaciones o proceder a la clausura de la negociación, empresa o establecimiento de la persona física o moral de que se trate.

Los procedimientos de inspección, suspensión de operaciones y clausura a que se refiere el párrafo anterior son de interés público. Será aplicable en lo conducente lo dispuesto en este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben estar preparadas para auditorías y revisiones, asegurando que su documentación y operaciones estén en orden para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LUC?

La Comisión puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que realicen operaciones reservadas a las uniones. Esto permite garantizar el cumplimiento de la ley y proteger el sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben estar preparadas para auditorías y revisiones, asegurando que su documentación y operaciones estén en orden para evitar sanciones.

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