LUC

Artículo 108. Admisión de pruebas

Se establece que en los procedimientos administrativos se admitirán pruebas siempre que se presenten dentro del plazo establecido. Esto asegura un proceso justo y transparente.

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Texto Legal

En los procedimientos administrativos previstos en esta Ley se admitirán las pruebas conducentes con los actos sujetos al procedimiento siempre y cuando las mismas sean ofrecidas en el plazo del desahogo de la garantía de audiencia. En el caso de la confesional a cargo de autoridades, esta deberá ser desahogada por escrito. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Una vez desahogado el derecho de audiencia a que se refiere el artículo 110 de esta Ley o bien, presentado el escrito mediante el cual se interponga recurso de revisión, previsto en el artículo 117, únicamente se admitirán pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya emitido la resolución correspondiente. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Concluido el plazo a que se refiere la fracción I del artículo 110, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Comisión notificará a la presunta infractora la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos. La Comisión respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

Al día hábil siguiente al vencimiento del plazo para formular alegatos, se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos administrativos de sanción a que se refiere la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 24-01-2024

La Comisión podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, así como acordar sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas. Sólo podrán rechazarse las pruebas aportadas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes, innecesarias o contrarias a la moral o al derecho. La valoración de las pruebas se hará conforme a lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo reformado DOF 14-11-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las uniones conozcan los plazos para presentar pruebas en procedimientos administrativos, ya que esto puede influir en el resultado del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del LUC?

Se establece que en los procedimientos administrativos se admitirán pruebas siempre que se presenten dentro del plazo establecido. Esto asegura un proceso justo y transparente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 108 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es importante que las uniones conozcan los plazos para presentar pruebas en procedimientos administrativos, ya que esto puede influir en el resultado del caso.

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