LUC

Artículo 109. Caducidad de sanciones

La facultad de la Comisión para imponer sanciones caduca en un plazo de cinco años desde la infracción. Esto establece un límite temporal para la acción administrativa.

caducidadsancionescomision

Texto Legal

La facultad de la Comisión para imponer las sanciones de carácter administrativo previstas en esta Ley, así como en las disposiciones que de ella emanen, caducará en un plazo de cinco años, contado a partir del día hábil siguiente al que se realizó la conducta o se actualizó el supuesto de infracción.

El plazo de caducidad señalado en el párrafo inmediato anterior se interrumpirá al iniciarse los procedimientos relativos. Se entenderá que el procedimiento de que se trata ha iniciado a partir de la notificación al presunto infractor del oficio mediante el cual se le concede el derecho de audiencia a que hace referencia la fracción I del artículo 110 de esta ley.

Para calcular el importe de las multas en aquellos supuestos contemplados por esta ley a razón de días de salario, se tendrá como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal el día en que se realice la conducta sancionada o se actualice el supuesto que dé motivo a la sanción correspondiente.

Las multas que la citada Comisión imponga deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación. Cuando las multas no se paguen dentro del plazo señalado en este párrafo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, en los mismos términos que establece el Código Fiscal de la Federación para este tipo de supuestos.

En caso de que el infractor pague las multas impuestas por la mencionada Comisión dentro de los quince días referidos en el párrafo anterior, se aplicará una reducción en un veinte por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben estar al tanto de los plazos de caducidad para defenderse adecuadamente contra posibles sanciones y garantizar su derecho a un debido proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 109 del LUC?

La facultad de la Comisión para imponer sanciones caduca en un plazo de cinco años desde la infracción. Esto establece un límite temporal para la acción administrativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 109 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben estar al tanto de los plazos de caducidad para defenderse adecuadamente contra posibles sanciones y garantizar su derecho a un debido proceso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 109 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 109 LUC desde tu celular