LUC

Artículo 2. Exencion de responsabilidad estatal

El Gobierno Federal no garantiza ni asume responsabilidad por operaciones de uniones ni obligaciones con socios o terceros. Las uniones deben informar visiblemente sobre esta exencion.

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Texto Legal

El Gobierno Federal y las entidades de la administración pública paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen las uniones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o terceros.

Las uniones deberán mantener en un lugar visible de sus oficinas lo dispuesto en el párrafo anterior, así como señalarlo expresamente en su publicidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion es critica para los terceros acreditantes: el Estado no respalda las operaciones de las uniones. Las uniones deben cumplir estrictamente con la publicidad de esta exencion para evitar sanciones administrativas y para proteger a terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LUC?

El Gobierno Federal no garantiza ni asume responsabilidad por operaciones de uniones ni obligaciones con socios o terceros. Las uniones deben informar visiblemente sobre esta exencion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Uniones de Crédito?

Esta disposicion es critica para los terceros acreditantes: el Estado no respalda las operaciones de las uniones. Las uniones deben cumplir estrictamente con la publicidad de esta exencion para evitar sanciones administrativas y para proteger a terceros.

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