LUC

Artículo 54. Constitucion de prenda

La prenda sobre bienes y valores se constituira conforme a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Este articulo especifica los requisitos para la venta de titulos en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.

En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las uniones podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben asegurarse de que todos los documentos de prenda esten correctamente elaborados y firmados para evitar conflictos en la ejecucion de garantias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LUC?

La prenda sobre bienes y valores se constituira conforme a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Este articulo especifica los requisitos para la venta de titulos en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben asegurarse de que todos los documentos de prenda esten correctamente elaborados y firmados para evitar conflictos en la ejecucion de garantias.

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