La prenda sobre bienes y valores se constituira conforme a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Este articulo especifica los requisitos para la venta de titulos en caso de incumplimiento.
La prenda sobre bienes y valores se constituirá en la forma prevista en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, bastando al efecto que se consigne en el documento de crédito respectivo con expresión de los datos necesarios para identificar los bienes dados en garantía.
En todo caso de anticipo sobre títulos o valores, de prenda sobre ellos, sobre sus frutos y mercancías, las uniones podrán efectuar la venta de los títulos, bienes o mercancías, en los casos que proceda de conformidad con la mencionada Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por medio de corredor público titulado o de dos comerciantes de la localidad, conservando en su poder la parte del precio que cubra las responsabilidades del deudor, que podrán aplicar en compensación de su crédito y guardando a disposición de aquél el sobrante que pueda existir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben asegurarse de que todos los documentos de prenda esten correctamente elaborados y firmados para evitar conflictos en la ejecucion de garantias.
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