LUC

Artículo 55. Prenda sobre creditos en libros

Cuando se reciban creditos en libros como prenda, se debe hacer constar en el contrato correspondiente. Este articulo establece las obligaciones del deudor respecto a los creditos dados en prenda.

prendacreditoslibros

Texto Legal

Cuando las uniones reciban en prenda créditos en libros, bastará que se haga constar así, en los términos del artículo anterior, en el contrato correspondiente, que los créditos dados en prenda se hayan especificado en las notas o relaciones respectivas, y que esas relaciones hayan sido transcritas por la unión acreedora en un libro especial en asientos sucesivos, en orden cronológico, en el que se expresará el día de la inscripción, a partir de la cual la prenda se entenderá constituida.

El deudor se considerará como mandatario del acreedor para el cobro de los créditos, y tendrá las obligaciones y responsabilidades civiles y penales que al mandatario correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable llevar un registro detallado de los creditos en libros para facilitar el seguimiento y la recuperacion en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LUC?

Cuando se reciban creditos en libros como prenda, se debe hacer constar en el contrato correspondiente. Este articulo establece las obligaciones del deudor respecto a los creditos dados en prenda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es recomendable llevar un registro detallado de los creditos en libros para facilitar el seguimiento y la recuperacion en caso de incumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 55 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 55 LUC desde tu celular