LUC

Artículo 102. Cancelación de inscripción

Este artículo establece que si la liquidación de una unión es imposible, se deberá cancelar su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se otorgan plazos para que los interesados se opongan a esta cancelación.

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Texto Legal

Cuando la Comisión o el liquidador encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.

Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio ante la propia autoridad judicial.

TITULO SEXTO De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones

CAPITULO I De las prohibiciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben estar preparadas para actuar rápidamente si enfrentan la posibilidad de cancelación, ya que esto puede tener implicaciones legales y financieras significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 102 del LUC?

Este artículo establece que si la liquidación de una unión es imposible, se deberá cancelar su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se otorgan plazos para que los interesados se opongan a esta cancelación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 102 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben estar preparadas para actuar rápidamente si enfrentan la posibilidad de cancelación, ya que esto puede tener implicaciones legales y financieras significativas.

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