Este artículo establece que si la liquidación de una unión es imposible, se deberá cancelar su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se otorgan plazos para que los interesados se opongan a esta cancelación.
Cuando la Comisión o el liquidador encuentre que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación de la sociedad, lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la cancelación de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos ciento ochenta días naturales a partir del mandamiento judicial.
Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la inscripción de la cancelación en el Registro Público de Comercio ante la propia autoridad judicial.
TITULO SEXTO De las prohibiciones, infracciones, delitos y notificaciones
CAPITULO I De las prohibiciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben estar preparadas para actuar rápidamente si enfrentan la posibilidad de cancelación, ya que esto puede tener implicaciones legales y financieras significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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