El artículo detalla las operaciones prohibidas para las uniones, incluyendo restricciones sobre préstamos y garantías. Estas prohibiciones son esenciales para mantener la integridad y el propósito de las uniones de crédito.
A las uniones les estará prohibido:
I. Realizar operaciones de descuento, préstamo o crédito de cualquier clase con personas que no sean socios de la unión, excepto con las personas y fideicomisos expresamente autorizados en el artículo 40, fracciones I y II de esta Ley, así como realizar operaciones de préstamo o celebrar mandatos y comisiones para realizar servicios de caja, en todo caso, con los socios que no tengan una aportación al menos por el equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades de inversión, al capital pagado sin derecho a retiro considerando sus correspondientes reservas y primas, al momento de la celebración de la primera operación.
Las acciones representativas del capital social que se adquieran con la aportación a que se refiere el párrafo anterior deberán conservarse para la realización de operaciones posteriores. Fracción reformada DOF 10-01-2014
II. Otorgar garantías, cauciones o avales, salvo que sean en favor de sus socios o las garantías a que se refiere la fracción XI del artículo 40 de esta Ley;
III. Garantizar valores, con excepción de los suscritos en términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción III o los emitidos por sus socios, de acuerdo con lo señalado por el artículo 40, fracción IV de esta Ley;
IV. Comerciar por cuenta propia o ajena sobre mercancías de cualquier género, salvo lo dispuesto en las fracciones XXIII, XXIV y XXV del artículo 40 de esta Ley;
V. Participar en sociedades que no sean de responsabilidad limitada y explotar por su cuenta: minas, plantas metalúrgicas, fincas rústicas, y establecimientos mercantiles o industriales, salvo el caso a que se refiere el artículo 40, fracción XXVI de la presente Ley, o bien cuando los reciban en pago de créditos o en garantía de los ya concertados, casos en los cuales podrán continuar la explotación de ellos, previa autorización de la Comisión, por un periodo que no exceda de dos años a partir de la fecha de su adquisición.
En casos excepcionales, la Comisión podrá prorrogar ese plazo por una sola vez, por el período que a su juicio sea estrictamente necesario para el traspaso de los bienes de que se trate, sin que la prórroga exceda de dos años;
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Cuando los bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior, hubieren sido adquiridos en pago de deudas o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a favor de la unión, deberán liquidarse, tratándose de bienes muebles, dentro del plazo de dos años a partir de su adquisición y en el caso de inmuebles, dentro de un plazo de cuatro años;
a) Actuar como fiduciarias en cualesquier otros fideicomisos distintos a los de garantía;
b) Utilizar el efectivo, bienes, derechos o valores de los fideicomisos para la realización de operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores o beneficiarios sus delegados fiduciarios; administradores, los miembros de su consejo de administración propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus directivos o empleados; sus comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; sus auditores externos; los LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
miembros del comité técnico del fideicomiso respectivo; los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas citadas; las sociedades en cuyas asambleas tengan mayoría dichas personas o las mismas uniones;
c) Celebrar operaciones por cuenta propia;
d) Actuar en fideicomisos a través de los cuales se evadan limitaciones o prohibiciones contenidas en esta u otras leyes, y disposiciones de carácter general que emanan de ellas;
e) Responder a los fideicomitentes o fideicomisarios del incumplimiento de los deudores por los bienes, derechos o valores del fideicomiso, salvo que sea por su culpa según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
f) Si al término del fideicomiso, los bienes, derechos o valores no hubieren sido pagados por los deudores, la fiduciaria deberá transferirlos, junto con el efectivo, bienes, y demás derechos o valores que constituyan el patrimonio fiduciario al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso se insertará en forma notoria lo previsto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido el efectivo, bienes, derechos o valores para su afectación fiduciaria;
g) Actuar como fiduciarias en fideicomisos a través de los cuales se capten, directa o indirectamente, recursos del público mediante cualquier acto causante de pasivo directo o contingente;
h) Actuar como fiduciarias en los fideicomisos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 88 de la Ley de Sociedades de Inversión, y
i) Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago con el valor de la misma finca o de sus productos.
Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto por las fracciones anteriores será nulo.
XIX. Adquirir derechos de crédito a cargo de empresas en las que participen sus socios, salvo por lo que respecta a operaciones de factoraje financiero.
XX. Invertir en el capital de entidades financieras.
CAPITULO II De las infracciones administrativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las uniones conozcan estas prohibiciones para evitar sanciones y mantener su operación dentro del marco legal establecido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo