LUC

Artículo 101. Recursos para liquidación

El artículo permite que el Gobierno Federal asigne recursos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para cubrir gastos de liquidación cuando las uniones no puedan afrontar dichos costos. Esto asegura que los procedimientos de liquidación se realicen adecuadamente.

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Texto Legal

Tratándose de procedimientos de liquidación o concurso mercantil de uniones en los que se desempeñe como liquidador o síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de la unión de que se trate por falta de liquidez, o bien por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben estar al tanto de esta disposición para asegurar que, en caso de insolvencia, los procedimientos de liquidación no se vean comprometidos por falta de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LUC?

El artículo permite que el Gobierno Federal asigne recursos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para cubrir gastos de liquidación cuando las uniones no puedan afrontar dichos costos. Esto asegura que los procedimientos de liquidación se realicen adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben estar al tanto de esta disposición para asegurar que, en caso de insolvencia, los procedimientos de liquidación no se vean comprometidos por falta de recursos.

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