Este articulo establece los requisitos que deben cumplir las uniones de credito para solicitar la autorizacion de la Comision para dejar de operar sin necesidad de disolverse. Incluye condiciones sobre pasivos, adeudos y reformas estatutarias que deben ser cumplidas.
Las uniones que soliciten la autorización de la Comisión para dejar de operar como unión, previo acuerdo en asamblea general extraordinaria, no estarán obligadas a disolverse y liquidarse, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. No tener pasivos derivados de préstamos de sus socios, o de mandatos y comisiones para realizar servicios de caja pactados con los mismos;
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II. No mantener adeudos vencidos con entidades financieras, sociedades cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, organismos descentralizados de los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal, entidades financieras del exterior, o fondos aportados a fideicomisos constituidos por los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, lo cual deberán demostrar con constancias escritas de estos acreedores;
III. Haber cubierto las cuotas de inspección y multas que la Comisión les haya impuesto y cuya aplicación haya quedado firme;
IV. Acordar en asamblea general extraordinaria la reforma a sus estatutos sociales a efecto de eliminar cualquier referencia expresa o de la cual se pueda inferir que son uniones y que se encuentran autorizadas por la Comisión para constituirse y funcionar con tal carácter.
Una vez obtenida la autorización para transformarse, la unión deberá presentar a la Comisión dentro de los ciento ochenta días posteriores, el instrumento público en el que conste la reforma estatutaria referida en la fracción IV de este artículo, con los datos de la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio.
La autorización para operar como unión quedará sin efecto por ministerio de ley, a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio referido en el párrafo anterior.
Una vez revocada la autorización para operar otorgada a la unión, no podrá continuar realizando ninguna de las operaciones reservadas exclusivamente para las uniones previstas en el artículo 40 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las uniones de credito cumplan con todos los requisitos establecidos para evitar problemas legales. La falta de cumplimiento puede resultar en la revocacion de la autorizacion para operar, lo que afectaria gravemente sus operaciones.
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