LUC

Artículo 36. Prohibiciones para comisarios

Este artículo establece las prohibiciones para que directores generales y miembros de consejos de administración sean comisarios en las uniones de crédito. Asegura la independencia y transparencia en la supervisión de estas entidades.

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Texto Legal

No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:

I. Sus directores generales, y

II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

CAPITULO IV De la fusión y escisión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen que los comisarios no tengan conflictos de interés. Esta prohibición ayuda a mantener la integridad en la gestión de las uniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LUC?

Este artículo establece las prohibiciones para que directores generales y miembros de consejos de administración sean comisarios en las uniones de crédito. Asegura la independencia y transparencia en la supervisión de estas entidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es crucial que los contadores y abogados verifiquen que los comisarios no tengan conflictos de interés. Esta prohibición ayuda a mantener la integridad en la gestión de las uniones.

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