Este artículo establece las prohibiciones para que directores generales y miembros de consejos de administración sean comisarios en las uniones de crédito. Asegura la independencia y transparencia en la supervisión de estas entidades.
No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de las uniones:
I. Sus directores generales, y
II. Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.
CAPITULO IV De la fusión y escisión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los contadores y abogados verifiquen que los comisarios no tengan conflictos de interés. Esta prohibición ayuda a mantener la integridad en la gestión de las uniones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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