LUC

Artículo 11. Ampliacion de plazos administrativos

Autoridades pueden ampliar plazos a solicitud de parte interesada hasta un maximo del 50% del plazo original, cuando lo exija el asunto sin perjuicio a terceros.

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Texto Legal

Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ampliacion no es automatica, requiere solicitud expresa y justificacion. La autoridad tiene discrecionalidad pero puede condicionarla. Util cuando hay documentacion pendiente de terceros, notificaciones pendientes o circunstancias extraordinarias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LUC?

Autoridades pueden ampliar plazos a solicitud de parte interesada hasta un maximo del 50% del plazo original, cuando lo exija el asunto sin perjuicio a terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Uniones de Crédito?

La ampliacion no es automatica, requiere solicitud expresa y justificacion. La autoridad tiene discrecionalidad pero puede condicionarla. Util cuando hay documentacion pendiente de terceros, notificaciones pendientes o circunstancias extraordinarias.

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