Autoridades pueden ampliar plazos a solicitud de parte interesada hasta un maximo del 50% del plazo original, cuando lo exija el asunto sin perjuicio a terceros.
Las autoridades administrativas competentes, a solicitud de parte interesada, podrán ampliar los plazos establecidos en la presente Ley, sin que dicha ampliación exceda en ningún caso de la mitad del plazo previsto originalmente en las disposiciones aplicables, cuando así lo exija el asunto y no tengan conocimiento de que se perjudica a terceros en sus derechos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ampliacion no es automatica, requiere solicitud expresa y justificacion. La autoridad tiene discrecionalidad pero puede condicionarla. Util cuando hay documentacion pendiente de terceros, notificaciones pendientes o circunstancias extraordinarias.
Anterior
Art. 10. Plazos extendidos para constituciones
Siguiente
Art. 12. Exclusion de plazos en supervision
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo