Para autorizaciones de constitucion, fusion, escision y liquidacion el plazo es 180 dias en lugar de 90. Aplican demás reglas del articulo 9.
El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones relacionadas con las autorizaciones relativas a la constitución, fusión, escisión y liquidación de las uniones. En estos casos no podrá exceder de ciento ochenta días el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los tramites mas complejos (constitucion, fusion, escision, liquidacion) tienen plazo doble. Esto es crucial en planificacion de proyectos corporativos. El plazo corre desde presentacion completa del escrito inicial, no desde recepcion provisional.
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