LUC

Artículo 66. Conservacion digital de libros y documentos

Las uniones pueden microfilmar, digitalizar o conservar registros en medios opticos o magneticos autorizados por la Comision. Los originales y copias certificadas tienen valor probatorio equivalente.

digitalizacionconservacion de documentosmedios electronicosvalor probatorio

Texto Legal

Las uniones podrán microfilmar, grabar en formato digital, medios ópticos o magnéticos, o conservar en cualquier otro medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos que lleven a cabo y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación, su manejo y conservación establezca la misma.

Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y la primera copia que se obtenga de los discos ópticos o magnéticos con imágenes digitalizadas o cualquier otro medio autorizado, de acuerdo a lo señalado por el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el directivo autorizado de la unión, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados, grabados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Transcurrido el plazo en el que las uniones se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 65 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión, los registros que figuren en la contabilidad de la unión harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refiere las fracciones I y XII del artículo 40 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facilita cumplimiento normativo en era digital pero requiere bases tecnicas de la Comision. La certificacion por directivo autorizado es critica para validez procesal; recomendable mantener procedimiento de control de calidad en digitalizacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LUC?

Las uniones pueden microfilmar, digitalizar o conservar registros en medios opticos o magneticos autorizados por la Comision. Los originales y copias certificadas tienen valor probatorio equivalente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Uniones de Crédito?

Facilita cumplimiento normativo en era digital pero requiere bases tecnicas de la Comision. La certificacion por directivo autorizado es critica para validez procesal; recomendable mantener procedimiento de control de calidad en digitalizacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 66 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 66 LUC desde tu celular