LUC

Artículo 65. Registro contable diario de operaciones

Todo acto o contrato que varíe activos, pasivos u obligaciones debe registrarse el mismo día en contabilidad. La Comision dicta disposiciones sobre preservacion y plazo de conservacion de documentos.

contabilidadregistro de operacionesdocumentaciontransparencia financiera

Texto Legal

Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una unión, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las uniones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Base fundamental de auditoria y cumplimiento. Las uniones deben contar con sistema contable robusto que registre en tiempo real; el incumplimiento impide que registros hagan fe en juicio, aspecto critico en controversias crediticias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LUC?

Todo acto o contrato que varíe activos, pasivos u obligaciones debe registrarse el mismo día en contabilidad. La Comision dicta disposiciones sobre preservacion y plazo de conservacion de documentos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Uniones de Crédito?

Base fundamental de auditoria y cumplimiento. Las uniones deben contar con sistema contable robusto que registre en tiempo real; el incumplimiento impide que registros hagan fe en juicio, aspecto critico en controversias crediticias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 65 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 65 LUC desde tu celular