Todo acto o contrato que varíe activos, pasivos u obligaciones debe registrarse el mismo día en contabilidad. La Comision dicta disposiciones sobre preservacion y plazo de conservacion de documentos.
Todo acto o contrato que signifique variación en el activo o en el pasivo de una unión, o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad el mismo día en que se efectúe. La contabilidad, los libros y documentos correspondientes y el plazo que deban ser conservados se regirán por las disposiciones de carácter general que dicte la Comisión, tendientes a asegurar la confiabilidad, oportunidad y transparencia de la información contable y financiera de las uniones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Base fundamental de auditoria y cumplimiento. Las uniones deben contar con sistema contable robusto que registre en tiempo real; el incumplimiento impide que registros hagan fe en juicio, aspecto critico en controversias crediticias.
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