Las uniones administrando fideicomisos de garantia se sujetan a articulos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Credito para operaciones de fideicomiso.
Las uniones quedarán sujetas, en lo que respecta a las operaciones de fideicomiso de garantía que administren de acuerdo con la Sección Segunda del Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a lo dispuesto por los artículos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Crédito para dichas instituciones.
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
TITULO CUARTO De la contabilidad, inspección y vigilancia
CAPITULO I De la contabilidad
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Remision normativa a regulacion bancaria para actividades fiduciarias; requiere revisar estructura y documentacion conforme a estandares de instituciones de credito, particularmente en segregacion de activos y obligaciones.
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