LUC

Artículo 28. Reuniones del consejo

El consejo de administracion debe reunirse al menos trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Esto asegura una gestion activa y una toma de decisiones oportuna.

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Texto Legal

El consejo de administración deberá reunirse por lo menos trimestralmente y en forma extraordinaria, cuando sea convocado por su presidente, al menos el veinticinco por ciento de los consejeros, o cualquiera de los comisarios de la unión. Para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de administración se deberá contar con la asistencia de cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los consejeros, de los cuales por lo menos uno deberá ser consejero independiente.

El Presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La programacion regular de reuniones es clave para la efectividad del consejo. Los contadores deben llevar un registro de las reuniones y decisiones tomadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LUC?

El consejo de administracion debe reunirse al menos trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Esto asegura una gestion activa y una toma de decisiones oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Uniones de Crédito?

La programacion regular de reuniones es clave para la efectividad del consejo. Los contadores deben llevar un registro de las reuniones y decisiones tomadas.

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