LUC

Artículo 29. Conflictos de interes

Los consejeros deben abstenerse de participar en asuntos que representen un conflicto de interes y mantener confidencialidad sobre los asuntos de la union. Esto es crucial para la integridad del consejo.

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Texto Legal

Los consejeros estarán obligados a abstenerse expresamente de participar en la deliberación y votación de cualquier asunto que implique para ellos un conflicto de intereses. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad respecto de todos aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a la unión de que sean consejeros, así como de toda deliberación que se lleve a cabo en el consejo, sin perjuicio de la obligación que tendrá la unión de proporcionar toda la información que le sea solicitada al amparo de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestion de conflictos de interes es fundamental para la gobernanza. Los contadores deben establecer politicas claras para manejar estas situaciones y proteger la union.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LUC?

Los consejeros deben abstenerse de participar en asuntos que representen un conflicto de interes y mantener confidencialidad sobre los asuntos de la union. Esto es crucial para la integridad del consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Uniones de Crédito?

La gestion de conflictos de interes es fundamental para la gobernanza. Los contadores deben establecer politicas claras para manejar estas situaciones y proteger la union.

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