LUC

Artículo 30. Comite de auditoria

El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria consultivo, cuyo titular debe ser un consejero independiente. Esto refuerza la supervisión y transparencia en las operaciones.

comiteauditoriatransparencia

Texto Legal

El consejo de administración, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo, cuyo titular deberá ser un consejero independiente. Dicho comité, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La existencia de un comite de auditoria es esencial para la rendicion de cuentas. Los contadores deben colaborar con este comite para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LUC?

El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria consultivo, cuyo titular debe ser un consejero independiente. Esto refuerza la supervisión y transparencia en las operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Uniones de Crédito?

La existencia de un comite de auditoria es esencial para la rendicion de cuentas. Los contadores deben colaborar con este comite para asegurar el cumplimiento normativo.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 30 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 30 LUC desde tu celular