El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria consultivo, cuyo titular debe ser un consejero independiente. Esto refuerza la supervisión y transparencia en las operaciones.
El consejo de administración, sin perjuicio de las funciones que le son propias, deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo, cuyo titular deberá ser un consejero independiente. Dicho comité, en su integración y funcionamiento, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La existencia de un comite de auditoria es esencial para la rendicion de cuentas. Los contadores deben colaborar con este comite para asegurar el cumplimiento normativo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo