Los delitos bajo esta ley solo pueden ser perseguidos si son dolosos y tienen un plazo de prescripción de tres a cinco años. Esto depende del conocimiento del delito por parte de la autoridad o la unión ofendida.
Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la unión ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la unión o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las uniones mantengan registros claros y accesibles para facilitar la identificación de delitos y su seguimiento legal. Esto puede ser clave para la defensa en caso de acusaciones.
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