LUC

Artículo 130. Prescripción de delitos

Los delitos bajo esta ley solo pueden ser perseguidos si son dolosos y tienen un plazo de prescripción de tres a cinco años. Esto depende del conocimiento del delito por parte de la autoridad o la unión ofendida.

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Texto Legal

Los delitos previstos en esta Ley sólo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la Secretaría, por la unión ofendida, o por quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría o la unión o quien tenga interés jurídico tengan conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo 102 del Código Penal Federal. Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del Código Penal Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las uniones mantengan registros claros y accesibles para facilitar la identificación de delitos y su seguimiento legal. Esto puede ser clave para la defensa en caso de acusaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LUC?

Los delitos bajo esta ley solo pueden ser perseguidos si son dolosos y tienen un plazo de prescripción de tres a cinco años. Esto depende del conocimiento del delito por parte de la autoridad o la unión ofendida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es importante que las uniones mantengan registros claros y accesibles para facilitar la identificación de delitos y su seguimiento legal. Esto puede ser clave para la defensa en caso de acusaciones.

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