LUC

Artículo 50. Condiciones de pago de intereses

Las uniones de credito no podran exigir el pago de intereses por adelantado, solo por periodos vencidos. Este articulo establece la obligacion de informar a los socios sobre los montos aplicables a creditos y prestamos.

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Texto Legal

En los créditos, préstamos o financiamientos que las uniones otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. La Comisión mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las uniones estarán obligadas a informar a sus socios al momento de pactar los términos del crédito.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que las uniones mantengan claridad en la comunicacion con sus socios sobre los terminos de los creditos. Esto ayudara a evitar conflictos y malentendidos en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LUC?

Las uniones de credito no podran exigir el pago de intereses por adelantado, solo por periodos vencidos. Este articulo establece la obligacion de informar a los socios sobre los montos aplicables a creditos y prestamos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es crucial que las uniones mantengan claridad en la comunicacion con sus socios sobre los terminos de los creditos. Esto ayudara a evitar conflictos y malentendidos en el futuro.

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