Las uniones de credito no podran exigir el pago de intereses por adelantado, solo por periodos vencidos. Este articulo establece la obligacion de informar a los socios sobre los montos aplicables a creditos y prestamos.
En los créditos, préstamos o financiamientos que las uniones otorguen, el pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos, sin perjuicio de ajustarse a la legislación mercantil aplicable. La Comisión mediante las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, determinará los montos de los créditos, préstamos y financiamientos a los que les será aplicable este artículo, de los cuales las uniones estarán obligadas a informar a sus socios al momento de pactar los términos del crédito.
LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que las uniones mantengan claridad en la comunicacion con sus socios sobre los terminos de los creditos. Esto ayudara a evitar conflictos y malentendidos en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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