LUC

Artículo 95. Suspensión de operaciones

La Comisión puede suspender operaciones activas, pasivas y de servicios si las uniones no cumplen con los requisitos establecidos. Esta medida busca proteger la estabilidad financiera.

suspensionoperacionescomision

Texto Legal

La Comisión podrá, previo derecho de audiencia de las uniones, suspender o limitar de manera parcial la celebración de las operaciones activas, pasivas y de servicios a que se refiere el artículo 40 de esta Ley, cuando dichas operaciones se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

I. No se cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar las operaciones y servicios respectivos, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Se deje de cumplir o se incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de las operaciones y servicios de que se trate;

III. Se realicen operaciones distintas a las autorizadas;

IV. Se incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones o proporcionar servicios específicos, establecidos en disposiciones de carácter general;

V. Se realicen operaciones o proporcionen servicios que impliquen conflicto de intereses en perjuicio de sus socios o intervengan en operaciones que estén prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen, y

VI. En los demás casos que señalen ésta u otras leyes.

La orden de suspensión a que se refiere este artículo es sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben realizar auditorías internas periódicas para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos y evitar suspensiones que afecten su operativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 95 del LUC?

La Comisión puede suspender operaciones activas, pasivas y de servicios si las uniones no cumplen con los requisitos establecidos. Esta medida busca proteger la estabilidad financiera.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 95 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben realizar auditorías internas periódicas para asegurarse de que cumplen con todos los requisitos y evitar suspensiones que afecten su operativa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 95 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 95 LUC desde tu celular