LUC

Artículo 111. Imposición de sanciones

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, que puede delegar esta facultad. Esto asegura que las sanciones se manejen de manera adecuada y responsable.

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Texto Legal

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, la que podrá delegar esa facultad, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, al presidente o a los demás servidores públicos de esa Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las uniones comprendan quién tiene la autoridad para imponer sanciones y cómo se puede delegar esta responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LUC?

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, que puede delegar esta facultad. Esto asegura que las sanciones se manejen de manera adecuada y responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es importante que las uniones comprendan quién tiene la autoridad para imponer sanciones y cómo se puede delegar esta responsabilidad.

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