LUC

Artículo 121. Sanciones por omisiones

Se sancionará con prisión y multas a quienes omitan registrar operaciones o presenten información falsa a la Comisión. Esto busca proteger la integridad de las uniones.

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Texto Legal

Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, directores generales y demás directivos o empleados, comisarios o auditores externos de las uniones o quienes intervengan directamente en la operación:

I. Que omitan u ordenen omitir registrar en los términos del artículo 65 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la unión de que se trate, o que alteren u ordenen alterar los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Presenten a la Comisión datos, informes o documentos falsos o alterados sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos;

III. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;

IV. Destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, información, documentos o archivos, incluso electrónicos, con el propósito de impedir u obstruir los actos de supervisión y vigilancia de la Comisión;

V. Que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos, informes, dictámenes, opiniones, estudios o calificación crediticia, que deban presentarse a la Comisión en cumplimiento de lo previsto en esta Ley;

VI. Que conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo o crédito;

VII. Que, conociendo los vicios que señala la fracción III del artículo 122 de esta Ley, concedan el préstamo o crédito, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los directivos de las uniones mantengan registros precisos y cumplan con las normativas para evitar sanciones severas que pueden incluir prisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LUC?

Se sancionará con prisión y multas a quienes omitan registrar operaciones o presenten información falsa a la Comisión. Esto busca proteger la integridad de las uniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Uniones de Crédito?

Es crucial que los directivos de las uniones mantengan registros precisos y cumplan con las normativas para evitar sanciones severas que pueden incluir prisión.

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