LUC

Artículo 41. Compra y venta de divisas

Las uniones pueden celebrar operaciones de compra y venta de divisas con sus socios, previa autorización de la Comisión. Este artículo regula la necesidad de demostrar la necesidad de divisas en sus operaciones.

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Texto Legal

Las uniones podrán, previa autorización de la Comisión, celebrar operaciones de compra y venta de divisas exclusivamente con sus socios.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para obtener la autorización a que se refiere este artículo, las uniones deberán acreditar fehacientemente a la Comisión que requieren divisas de manera cotidiana, como resultado de sus operaciones normales, de las de sus socios o de las empresas de estos últimos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben documentar adecuadamente su necesidad de divisas para obtener la autorización. Esto es crucial para cumplir con los requisitos regulatorios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LUC?

Las uniones pueden celebrar operaciones de compra y venta de divisas con sus socios, previa autorización de la Comisión. Este artículo regula la necesidad de demostrar la necesidad de divisas en sus operaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben documentar adecuadamente su necesidad de divisas para obtener la autorización. Esto es crucial para cumplir con los requisitos regulatorios.

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