LUC

Artículo 139. Notificacion por correo certificado

Las notificaciones efectuadas mediante oficio entregado por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surten efectos al dia habil siguiente a la fecha de recepcion.

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Texto Legal

Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es el metodo de notificacion mas economico y practico para la mayoria de casos. Las autoridades financieras deben preservar los acuses de recibo como comprobante de entrega, ya que estos documentos son prueba concluyente de la fecha de notificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 139 del LUC?

Las notificaciones efectuadas mediante oficio entregado por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surten efectos al dia habil siguiente a la fecha de recepcion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 139 de la LEY de Uniones de Crédito?

Este es el metodo de notificacion mas economico y practico para la mayoria de casos. Las autoridades financieras deben preservar los acuses de recibo como comprobante de entrega, ya que estos documentos son prueba concluyente de la fecha de notificacion.

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