LUC

Artículo 18. Capital minimo segun nivel operaciones

Nivel I: 2,000,000 UDIs; Nivel II: 3,000,000 UDIs; Nivel III: 5,000,000 UDIs. Debe estar suscrito y pagado a fin de año. Capital minimo sin derecho a retiro. Capital con retiro no puede exceder sin retiro.

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Texto Legal

El capital mínimo suscrito y pagado para las uniones será determinado de acuerdo con el nivel de operaciones que tenga asignado, conforme a lo siguiente:

I. Para las uniones con nivel de operaciones I, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 2,000,000 de unidades de inversión;

II. Para las uniones con nivel de operaciones II, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 3,000,000 de unidades de inversión, y

III. Para las uniones con nivel de operaciones III, deberá ser el equivalente en moneda nacional al valor de 5,000,000 de unidades de inversión.

El monto del capital mínimo con el que deberán contar las uniones tendrá que estar suscrito y pagado a más tardar el último día hábil del año de que se trate. Al efecto, se considerará el valor de las unidades de inversión correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior. El capital mínimo deberá estar integrado por acciones sin derecho a retiro. El capital pagado con derecho a retiro, en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.

Cuando una unión anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

LEY DE UNIONES DE CRÉDITO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Comisión establecerá los casos y condiciones en que las uniones podrán adquirir transitoriamente las acciones representativas de su propio capital procurando su sano desarrollo y liquidez. Reforma DOF 10-01-2014: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito cuantitativo fundamental. El valor en moneda nacional se calcula con UDIs del 31 diciembre del ano anterior. Capital sin derecho a retiro es inmovilizado. CNBV puede autorizar que uniones adquieran acciones propias transitoriamente. Importante para calculo de solvencia y cumplimiento regulatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LUC?

Nivel I: 2,000,000 UDIs; Nivel II: 3,000,000 UDIs; Nivel III: 5,000,000 UDIs. Debe estar suscrito y pagado a fin de año. Capital minimo sin derecho a retiro. Capital con retiro no puede exceder sin retiro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Uniones de Crédito?

Requisito cuantitativo fundamental. El valor en moneda nacional se calcula con UDIs del 31 diciembre del ano anterior. Capital sin derecho a retiro es inmovilizado. CNBV puede autorizar que uniones adquieran acciones propias transitoriamente. Importante para calculo de solvencia y cumplimiento regulatorio.

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