LUC

Artículo 19. Caracteristicas de acciones y transmision

Todas las acciones de igual valor, pago integral en efectivo o en especie autorizado. Transmision requiere autorizacion del consejo de administracion.

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Texto Legal

Todas las acciones de las uniones, serán de igual valor; dentro de cada serie conferirán iguales derechos y deberán pagarse íntegramente en efectivo en el acto de ser suscritas, o bien, en especie si, en este último caso, así lo autoriza la Comisión considerando la situación financiera de la unión y velando por su liquidez y solvencia.

Para la transmisión de las acciones se requerirá indispensablemente la autorización del consejo de administración.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Control accionario restrictivo: transmisiones requieren aprobacion del consejo. Esto protege la estructura de capital de la union y evita cambios de control sin autorizacion. Pago debe ser integral: no se permiten plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LUC?

Todas las acciones de igual valor, pago integral en efectivo o en especie autorizado. Transmision requiere autorizacion del consejo de administracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Uniones de Crédito?

Control accionario restrictivo: transmisiones requieren aprobacion del consejo. Esto protege la estructura de capital de la union y evita cambios de control sin autorizacion. Pago debe ser integral: no se permiten plazos.

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