Las uniones no pueden divulgar información sobre préstamos y créditos a personas ajenas, garantizando la confidencialidad de sus operaciones. Este artículo protege la privacidad de los socios.
Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las uniones deben implementar políticas de privacidad robustas para cumplir con este artículo. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones severas.
Anterior
Art. 43. Inicio de operaciones
Siguiente
Art. 44 Bis. Intercambio de información con autoridades
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo