LUC

Artículo 44. Confidencialidad de operaciones

Las uniones no pueden divulgar información sobre préstamos y créditos a personas ajenas, garantizando la confidencialidad de sus operaciones. Este artículo protege la privacidad de los socios.

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Texto Legal

Las uniones en ningún caso podrán dar noticias o información de los préstamos, créditos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al socio, acreditante, acreditado, titular o beneficiario que corresponda, a sus representantes legales o a quienes tenga otorgado poder para disponer de los créditos otorgados o concedidos o para intervenir en la operación o servicio, salvo en los casos previstos en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las uniones deben implementar políticas de privacidad robustas para cumplir con este artículo. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LUC?

Las uniones no pueden divulgar información sobre préstamos y créditos a personas ajenas, garantizando la confidencialidad de sus operaciones. Este artículo protege la privacidad de los socios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Uniones de Crédito?

Las uniones deben implementar políticas de privacidad robustas para cumplir con este artículo. La divulgación no autorizada puede resultar en sanciones severas.

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