LGSM

Ley General de Sociedades Mercantiles

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) es el ordenamiento jurídico que regula la constitución, organización, funcionamiento, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de todas las especies de sociedades mercantiles en México, incluyendo la Sociedad Anónima (S.A.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.), la Sociedad en Nombre Colectivo, la Sociedad en Comandita, la Sociedad Cooperativa y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Es la norma fundamental del derecho corporativo mexicano, aplicable a toda persona moral con fines comerciales.

Publicado: 4 de agosto de 1934|Última reforma: 14 de junio de 2018| PDF oficial

Estructura

264 artículos totales · 248 artículos clave analizados

Artículos (248)

Art.
1

Artículo 1. Tipos de sociedades mercantiles reconocidas

Enumera las especies de sociedades mercantiles que reconoce la legislación mexicana: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima, Sociedad en Comandita por Acciones, Sociedad Cooperativa y Sociedad por Acciones Simplificada.

tipos de sociedadessociedades mercantilesSA
Art.
2

Artículo 2. Sociedades inscritas y personalidad jurídica

Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Define la separación patrimonial entre la sociedad y sus integrantes.

personalidad jurídicaregistro públicopatrimonio
Art.
3

Artículo 3. Sociedades no inscritas y socios que actúan

Las sociedades que no se inscriban en el Registro Público de Comercio y que se exterioricen como tales frente a terceros tendrán personalidad jurídica, pero los socios responderán subsidiariamente por las operaciones sociales.

sociedad irregularregistro públicoresponsabilidad solidaria
Art.
4

Artículo 4. Reconocimiento de sociedades extranjeras

Establece que se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por el artículo 1, independientemente de su objeto social.

mercantilidadforma societariaobjeto social
Art.
5

Artículo 5. Sociedades constituidas en contravención

Las sociedades constituidas en forma distinta a las reconocidas por la ley, o que no cumplan los requisitos legales, no producirán los efectos propios del tipo societario adoptado.

constituciónfedatario públicoescritura constitutiva
Art.
6

Artículo 6. Requisitos del contrato social

Establece los requisitos mínimos que debe contener la escritura constitutiva de toda sociedad mercantil, incluyendo nombres de socios, objeto social, razón o denominación social, duración, capital social y domicilio.

escritura constitutivacontrato socialobjeto social
Art.
7

Artículo 7. Escritura constitutiva ante fedatario público

Dispone que la escritura constitutiva debe protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio. Establece el régimen de sociedad irregular cuando no se cumple esta formalidad.

escritura constitutivafedatario públicosociedad irregular
Art.
8

Artículo 8. Régimen de sociedad irregular

Define las consecuencias jurídicas cuando una sociedad no está inscrita en el Registro Público de Comercio, incluyendo la responsabilidad personal de quienes actúen en su nombre.

capital variablecapital fijoaportaciones
Art.
9

Artículo 9. Representación de la sociedad por administradores

Establece las reglas generales sobre la representación de la sociedad y la responsabilidad de quienes la ejercen, complementando las disposiciones del artículo 10.

aumento de capitaldisminución de capitalmodificación
Art.
10

Artículo 10. Representación de la sociedad

Establece que la representación de toda sociedad mercantil corresponde a su administrador o administradores, quienes pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto social, salvo las limitaciones que establezca la ley o el contrato social.

representación legaladministradorpoderes
Art.
11

Artículo 11. Sentencia de nulidad y liquidación

Establece que la sentencia que declare la nulidad de una sociedad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe. Los socios responderán de las obligaciones contraídas durante la existencia de la sociedad.

nulidad parcialcontrato socialcláusulas ilegales
Art.
12

Artículo 12. Participaciones de fundadores

Regula la distribución de participaciones o bonos de fundador en las sociedades mercantiles, estableciendo límites y condiciones para su otorgamiento.

jerarquía normativaestatutosescritura constitutiva
Art.
13

Artículo 13. Domicilio social

El domicilio de la sociedad será el que se establezca en el contrato social. A falta de tal señalamiento, se considerará el lugar donde se encuentre su administración.

modificación estatutosunanimidadmayoría
Art.
14

Artículo 14. Derecho de los socios minoritarios

Reconoce a los socios que representen determinado porcentaje del capital el derecho de ejercer ciertas acciones de vigilancia y protección de sus intereses frente a la mayoría.

aportaciones en especieevicciónsaneamiento
Art.
15

Artículo 15. Obligaciones de los socios

Establece las obligaciones que los socios asumen frente a la sociedad, incluyendo la de realizar sus aportaciones y participar en las pérdidas conforme a lo estipulado en el contrato social.

aportación de créditossolvencialegitimidad
Art.
16

Artículo 16. Estipulaciones nulas del contrato social

Declara nulas las estipulaciones del contrato social que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias. Protege el derecho fundamental de todo socio a beneficiarse de las utilidades.

distribución de gananciaspérdidassocio industrial
Art.
17

Artículo 17. Modificación del contrato social

El contrato social puede ser modificado conforme a las reglas establecidas en la ley y en el propio contrato. Las modificaciones deben formalizarse e inscribirse en el Registro Público de Comercio.

contrato socialcumplimientointerpretación
Art.
18

Artículo 18. Publicación de modificaciones

Las modificaciones al contrato social deben protocolizarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Público de Comercio para que surtan efectos frente a terceros.

modificacionesfedatario públicoinscripción
Art.
19

Artículo 19. Aumento de obligaciones de los socios

Ningún socio puede ser obligado a aumentar su aportación original si no hay pacto expreso en el contrato social que así lo establezca. Protege el patrimonio individual de los socios.

cláusula leoninaparticipación en gananciasutilidades
Art.
20

Artículo 20. Exclusión de socios

Regula los supuestos y el procedimiento para la exclusión de socios de la sociedad mercantil, garantizando el debido proceso y la protección de los derechos del socio excluido.

distribución de utilidadesdividendosestados financieros
Art.
21

Artículo 21. Derecho de separación del socio

Reconoce el derecho de los socios a separarse de la sociedad en los supuestos previstos por la ley, incluyendo cuando se modifica sustancialmente el contrato social sin su consentimiento.

reserva legalfondo de reservautilidades netas
Art.
22

Artículo 22. Liquidación de la parte del socio

Establece las reglas para la liquidación de la participación del socio que se separa o es excluido de la sociedad, garantizando el pago de su parte correspondiente.

utilidades ficticiaspérdida de capitaldevolución
Art.
23

Artículo 23. Admisión de nuevos socios

Regula las condiciones para la admisión de nuevos socios en la sociedad, incluyendo el derecho de preferencia de los socios existentes y los requisitos de aprobación.

responsabilidad administradoresdistribución indebidasolidaridad
Art.
24

Artículo 24. Socios que aportan industria

Define los derechos y obligaciones de los socios industriales (aquellos que aportan su trabajo o industria en lugar de capital) y su participación en las utilidades y pérdidas.

sentenciacosa juzgadaresponsabilidad
Art.
25

Artículo 25. Definición de Sociedad en Nombre Colectivo

Define la Sociedad en Nombre Colectivo como aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

nombre colectivoresponsabilidad subsidiariailimitada
Art.
26

Artículo 26. Razón social de la Sociedad en Nombre Colectivo

La razón social se formará con el nombre de uno o más socios. Cuando no figuren los nombres de todos, se añadirán las palabras 'y compañía' u otras equivalentes.

razón socialnombre de sociosresponsabilidad
Art.
27

Artículo 27. Consentimiento para cesión

Cualquier modificación del contrato social, incluyendo la cesión de la participación de un socio, requiere el consentimiento unánime de los demás socios, salvo pacto en contrario.

cesión de participaciónconsentimientounanimidad
Art.
28

Artículo 28. Prohibición de ceder derechos

Los socios no pueden ceder sus derechos en la sociedad sin el consentimiento previo y unánime de los demás socios, asegurando la estabilidad del grupo societario.

cesiónderechos socialesconsentimiento unánime
Art.
29

Artículo 29. Administración de la sociedad

Cuando no se designe administrador en el contrato social, todos los socios tendrán derecho a concurrir en la dirección y manejo de los negocios sociales.

administracióndirecciónsocios administradores
Art.
30

Artículo 30. Nombramiento de administradores

El nombramiento y remoción de los administradores se hará por mayoría de votos de los socios, salvo que el contrato social establezca reglas distintas.

nombramientoadministradoresmayoría de votos
Art.
31

Artículo 31. Facultades de administración

Los administradores realizarán todas las operaciones inherentes al objeto social. Los actos que excedan el giro ordinario requieren el consentimiento de la mayoría de los socios.

facultadesoperacionesobjeto social
Art.
32

Artículo 32. Rendición de cuentas

Los administradores están obligados a rendir cuentas periódicas a los socios sobre el estado de los negocios sociales y la situación financiera de la empresa.

rendición de cuentasinformestransparencia
Art.
33

Artículo 33. Remoción de administradores

Los administradores pueden ser removidos por acuerdo de la mayoría de los socios. La remoción del administrador nombrado en el contrato social puede dar lugar a la disolución de la sociedad.

remociónadministradoresmayoría
Art.
34

Artículo 34. Responsabilidad de administradores

Los administradores responden ante la sociedad de los daños y perjuicios causados por su culpa o negligencia en el desempeño de sus funciones.

responsabilidaddañosnegligencia
Art.
35

Artículo 35. Delegación de facultades

Las facultades que no se hayan concedido a los administradores serán ejercitadas por todos los socios conforme a las reglas establecidas en el contrato social.

delegaciónfacultadessocios
Art.
36

Artículo 36. Derecho de oposición de socios

Cada socio tiene derecho a oponerse a las operaciones de los demás administradores, debiendo resolverse la controversia por mayoría de votos.

oposicióncontroversiaresolución
Art.
37

Artículo 37. Vigilancia de la sociedad

Los socios no administradores tienen derecho a nombrar un interventor que vigile las operaciones de los administradores y examine la contabilidad.

vigilanciainterventorcontabilidad
Art.
38

Artículo 38. Prohibición de competencia

Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, salvo con el consentimiento de los demás socios.

competenciaprohibiciónobjeto social
Art.
39

Artículo 39. Consecuencias de la violación de competencia

El socio que viole la prohibición de competencia deberá indemnizar a la sociedad por los daños y perjuicios causados, pudiendo ser excluido de la sociedad.

indemnizaciónexclusióncompetencia desleal
Art.
40

Artículo 40. Resolución de empate

En caso de empate en las decisiones de los socios, el asunto se resolverá por arbitraje o conforme a las reglas que establezca el contrato social.

empatearbitrajedecisiones
Art.
41

Artículo 41. Muerte de un socio

La sociedad en nombre colectivo se disolverá por la muerte de cualquiera de los socios, a menos que en la escritura social se haya pactado la continuación.

muertedisolucióncontinuación
Art.
42

Artículo 42. Herederos del socio fallecido

Los herederos del socio fallecido tienen derecho al reembolso de la parte que corresponda al socio en el patrimonio social, calculada al momento del fallecimiento.

herederosreembolsopatrimonio
Art.
43

Artículo 43. Incapacidad de un socio

La incapacidad o inhabilitación de un socio es causa de disolución de la sociedad, salvo pacto en contrario establecido en el contrato social.

incapacidadinhabilitacióndisolución
Art.
44

Artículo 44. Exclusión de un socio

Los socios pueden acordar la exclusión de uno de ellos cuando incurra en alguna de las causas previstas en la ley o en el contrato social.

exclusióncausasacuerdo de socios
Art.
45

Artículo 45. Liquidación de la parte del socio excluido

El socio excluido tiene derecho a la liquidación de su parte social, calculada conforme al último balance aprobado. El pago deberá realizarse dentro del plazo legal.

liquidaciónparte socialbalance
Art.
46

Artículo 46. Responsabilidad del socio que se retira

El socio que se retira o es excluido continúa respondiendo ante terceros por las obligaciones sociales contraídas antes de su retiro, durante un plazo de cinco años.

retiroresponsabilidadplazo
Art.
47

Artículo 47. Cesión con consentimiento

La cesión de la parte social de un socio a un tercero requiere el consentimiento de todos los socios y se formaliza mediante modificación del contrato social.

cesiónterceroconsentimiento
Art.
48

Artículo 48. Derecho de información del socio

Todo socio tiene derecho a examinar los libros y documentos de la sociedad, a informarse de la marcha de los negocios sociales y a formular las observaciones que estime pertinentes.

informaciónlibrostransparencia
Art.
49

Artículo 49. Resolución de controversias entre socios

Las diferencias entre los socios sobre asuntos sociales se resolverán conforme a las reglas establecidas en el contrato social y, en su defecto, por arbitraje.

controversiasresoluciónarbitraje
Art.
50

Artículo 50. Aplicación supletoria

En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán las disposiciones generales sobre sociedades mercantiles contenidas en el Título Primero de esta Ley.

supletoriedaddisposiciones generalesaplicación
Art.
51

Artículo 51. Definición de Sociedad en Comandita Simple

La Sociedad en Comandita Simple se compone de uno o varios socios comanditados que responden ilimitadamente y uno o varios comanditarios que solo están obligados al pago de sus aportaciones.

comandita simplecomanditadoscomanditarios
Art.
52

Artículo 52. Razón social de la Comandita Simple

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras 'y compañía', más las palabras 'Sociedad en Comandita' o su abreviatura 'S. en C.'.

razón socialdenominacióncomandita
Art.
53

Artículo 53. Responsabilidad de los socios comanditarios

El socio comanditario que permita la inclusión de su nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados, perdiendo la protección de responsabilidad limitada.

responsabilidadnombre en razón socialcomanditario
Art.
54

Artículo 54. Prohibiciones del socio comanditario

Los socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración ni aun con el carácter de apoderados de los administradores, bajo pena de quedar obligados solidariamente.

prohibiciónadministraciónsocio comanditario
Art.
55

Artículo 55. Derechos del socio comanditario

Los socios comanditarios tienen derecho a examinar, inspeccionar, vigilar y dar su opinión sobre la marcha de los negocios sociales, sin que esto implique actos de administración.

derechosvigilanciainspección
Art.
56

Artículo 56. Muerte o incapacidad del comanditado

La muerte o incapacidad del socio comanditado puede provocar la disolución de la sociedad, salvo que en el contrato social se pacte la continuación con los herederos o socios restantes.

muerteincapacidaddisolución
Art.
57

Artículo 57. Aplicación supletoria a la Comandita Simple

En lo no previsto por este capítulo para la Sociedad en Comandita Simple, se aplicarán las disposiciones relativas a la Sociedad en Nombre Colectivo en lo que sean compatibles.

supletoriedadnombre colectivonormas aplicables
Art.
58

Artículo 58. Definición de Sociedad de Responsabilidad Limitada

Define la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.) como aquella constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, con un máximo de 50 socios y capital representado en partes sociales.

sociedad de responsabilidad limitadaSRLpartes sociales
Art.
59

Artículo 59. Número máximo de socios en S. de R.L.

La sociedad de responsabilidad limitada no podrá tener más de cincuenta socios. Este límite busca preservar el carácter personalista de esta forma societaria.

máximo socioscincuentalímite
Art.
60

Artículo 60. Denominación de la S. de R.L.

La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o razón social que se formará conforme a las reglas establecidas, seguida de las palabras 'Sociedad de Responsabilidad Limitada' o su abreviatura.

denominaciónrazón socialS. de R.L.
Art.
61

Artículo 61. Capital mínimo de la S. de R.L.

Establece el capital mínimo requerido para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que deberá estar íntegramente suscrito y exhibido al momento de la constitución.

capital mínimosuscripciónexhibición
Art.
62

Artículo 62. Capital social y partes sociales

El capital social de la S. de R.L. se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un peso o de un múltiplo de un peso.

partes socialesvalorcategoría
Art.
63

Artículo 63. Aportaciones suplementarias

Los socios pueden obligarse a realizar aportaciones suplementarias en proporción a sus partes sociales originales, conforme a lo establecido en el contrato social.

aportaciones suplementariasobligación adicionalproporción
Art.
64

Artículo 64. Naturaleza de las partes sociales

Las partes sociales son indivisibles. Cuando la parte social pertenezca a varios copropietarios, estos deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes.

partes socialesindivisibilidadcopropietarios
Art.
65

Artículo 65. Libro de registro de socios

La sociedad llevará un libro especial de socios en el que se inscribirá el nombre y domicilio de cada socio, el monto de su aportación y las transmisiones de las partes sociales.

libro de sociosregistrotransmisiones
Art.
66

Artículo 66. Cesión de partes sociales

Las partes sociales pueden cederse con el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital social, salvo que el contrato social disponga una proporción mayor.

cesiónconsentimientomayoría
Art.
67

Artículo 67. Derecho del tanto en cesión de partes

Los socios gozan de un derecho de preferencia para adquirir las partes sociales de otro socio antes de que sean cedidas a un tercero.

derecho del tantopreferenciacesión a terceros
Art.
68

Artículo 68. Transmisión por herencia

Las partes sociales son transmisibles por herencia. Sin embargo, el contrato social puede establecer que la transmisión hereditaria requiera el consentimiento de los demás socios.

herenciatransmisión mortis causaconsentimiento
Art.
69

Artículo 69. Amortización de partes sociales

Las partes sociales podrán amortizarse con utilidades repartibles, siempre que así lo disponga el contrato social y la asamblea de socios lo apruebe.

amortizaciónutilidadescontrato social
Art.
70

Artículo 70. Aumento de capital

Los aumentos de capital social en la S. de R.L. requieren la aprobación de la asamblea de socios y la modificación correspondiente del contrato social.

aumento de capitalasambleamodificación
Art.
71

Artículo 71. Reducción de capital

La reducción del capital social deberá hacerse con los requisitos establecidos en la ley, incluyendo la publicación del acuerdo para proteger a los acreedores.

reducción de capitalpublicaciónacreedores
Art.
72

Artículo 72. Representación de partes sociales

Las partes sociales no podrán estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, manteniendo el carácter personalista de la S. de R.L.

títulosno negociablespersonalista
Art.
73

Artículo 73. Derechos de voto de los socios

Cada socio tendrá derecho a un voto por cada parte social de que sea titular, pudiendo ejercerlo personalmente o mediante apoderado.

votoderechosrepresentación
Art.
74

Artículo 74. División y unificación de partes sociales

Las partes sociales podrán dividirse o unificarse conforme lo apruebe la asamblea de socios, siempre que se respeten las reglas de valor mínimo establecidas.

divisiónunificaciónvalor mínimo
Art.
75

Artículo 75. Administración por gerentes

La administración de la S. de R.L. estará a cargo de uno o más gerentes, socios o extraños a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado.

gerentesadministracióndesignación
Art.
76

Artículo 76. Facultades de los gerentes

Los gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran en el contrato social o por acuerdo de la asamblea de socios. A falta de estipulación, tendrán todas las facultades necesarias para el giro ordinario.

facultadesgerentesgiro ordinario
Art.
77

Artículo 77. Responsabilidad de los gerentes

Los gerentes responden ante la sociedad, los socios y los terceros por los daños causados por la violación de la ley o los estatutos, o por su negligencia en el desempeño de su cargo.

responsabilidadgerentesviolación de ley
Art.
78

Artículo 78. Asamblea de socios como órgano supremo

La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen la mitad del capital social.

asambleaórgano supremomayoría
Art.
79

Artículo 79. Convocatoria a asamblea de socios

Las asambleas se convocarán por los gerentes. Si éstos no lo hicieren, podrá convocarse por el consejo de vigilancia o por los socios que representen más de la tercera parte del capital.

convocatoriagerentesconsejo de vigilancia
Art.
80

Artículo 80. Forma de la convocatoria

La convocatoria para las asambleas de socios deberá hacerse por medio de carta certificada, dirigida a cada socio al domicilio registrado en el libro de socios.

convocatoriacarta certificadadomicilio
Art.
81

Artículo 81. Quórum de asamblea

Las asambleas de socios se celebrarán con la asistencia de socios que representen por lo menos la mitad del capital social. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos presentes.

quórumasistenciamayoría
Art.
82

Artículo 82. Segunda convocatoria

Si no se reúne el quórum necesario, se convocará por segunda vez y la asamblea se celebrará con cualquiera que sea el número de socios representados.

segunda convocatoriaquórum reducidoasamblea
Art.
83

Artículo 83. Actas de asamblea

De cada asamblea se levantará acta que contendrá un extracto de los asuntos tratados y de las resoluciones tomadas. El acta será firmada por los socios asistentes.

actasasamblearesoluciones
Art.
84

Artículo 84. Consejo de vigilancia

Los socios que no ejerzan la gerencia tendrán derecho a nombrar un consejo de vigilancia, compuesto de socios o personas extrañas a la sociedad.

consejo de vigilanciasupervisiónnombramiento
Art.
85

Artículo 85. Funciones del consejo de vigilancia

El consejo de vigilancia tiene como función principal supervisar la gestión de los gerentes, revisar los estados financieros y presentar su informe a la asamblea de socios.

funcionessupervisiónestados financieros
Art.
86

Artículo 86. Responsabilidad del consejo de vigilancia

Los miembros del consejo de vigilancia responden solidariamente ante la sociedad y los socios por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia.

responsabilidadsolidaridadvigilancia
Art.
87

Artículo 87. Definición de Sociedad Anónima

Define la Sociedad Anónima (S.A.) como aquella que existe bajo una denominación social, se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

sociedad anónimaSAdenominación social
Art.
88

Artículo 88. Denominación de la Sociedad Anónima

La denominación de la S.A. se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y siempre irá seguida de las palabras 'Sociedad Anónima' o su abreviatura 'S.A.'.

denominaciónsociedad anónimanombre
Art.
89

Artículo 89. Requisitos para constituir una Sociedad Anónima

Establece los requisitos indispensables para la constitución de una Sociedad Anónima: mínimo dos socios con al menos una acción cada uno, capital suscrito y exhibición mínima del 20% en acciones pagaderas en efectivo.

constitución SAcapital socialsocios mínimos
Art.
90

Artículo 90. Constitución por comparecencia ante fedatario

La sociedad anónima puede constituirse por comparecencia ante fedatario público de las personas que otorguen la escritura social, la cual deberá contener los requisitos legales.

constituciónfedatarioescritura social
Art.
91

Artículo 91. Escritura constitutiva de la Sociedad Anónima

Detalla los requisitos específicos que debe contener la escritura constitutiva de una S.A., adicionales a los generales del artículo 6, incluyendo la parte exhibida del capital, número y valor de acciones, y nombramiento de comisarios.

escritura constitutivasociedad anónimacapital exhibido
Art.
92

Artículo 92. Suscripción pública de acciones

La constitución de la S.A. por suscripción pública se realizará mediante un programa en el que los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio.

suscripción públicafundadoresprograma
Art.
93

Artículo 93. Contenido del programa de fundación

El programa de fundación para la constitución por suscripción pública deberá contener los datos esenciales del proyecto societario, incluyendo capital, objeto y administración.

programafundacióndatos esenciales
Art.
94

Artículo 94. Depósito de aportaciones

Las aportaciones de los suscriptores se depositarán en una institución de crédito y no podrán retirarse hasta que la sociedad quede constituida.

aportacionesdepósitoinstitución de crédito
Art.
95

Artículo 95. Asamblea constitutiva

Una vez suscrito el capital social, los fundadores convocarán a una asamblea general constitutiva en la que se aprobará el contrato social y se designarán los órganos de administración y vigilancia.

asamblea constitutivacontrato socialórganos
Art.
96

Artículo 96. Quórum de la asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva se celebrará con la presencia de suscriptores que representen al menos la mitad del capital social y sus resoluciones se tomarán por la mayoría.

quórumsuscriptoresmayoría
Art.
97

Artículo 97. Orden del día de la asamblea constitutiva

La asamblea constitutiva deberá verificar la existencia de las aportaciones, aprobar los estatutos, nombrar administradores y comisarios, y cualquier otro acto necesario.

orden del díaverificaciónestatutos
Art.
98

Artículo 98. Falta de constitución

Si en el plazo señalado en el programa no se logra la suscripción total del capital, los suscriptores quedarán liberados de sus compromisos y podrán retirar sus aportaciones.

plazoliberaciónretiro de aportaciones
Art.
99

Artículo 99. Responsabilidad de los fundadores

Los fundadores de la sociedad anónima responden solidariamente de las obligaciones contraídas para la constitución de la sociedad, hasta que esta quede debidamente inscrita.

fundadoresresponsabilidad solidariaconstitución
Art.
100

Artículo 100. Bonos de fundador

Los fundadores no podrán estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de constitución ni para lo porvenir.

bonosfundadoresbeneficios
Art.
101

Artículo 101. Límites de participación de fundadores

La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período mayor de diez años.

participaciónlímitesdiez por ciento
Art.
102

Artículo 102. Títulos de los bonos de fundador

Los bonos de fundador serán títulos nominativos no negociables que deberán contener los datos de la sociedad, las participaciones que confieran y la duración del beneficio.

títulosnominativosbonos de fundador
Art.
111

Artículo 111. División del capital en acciones

El capital social de la S.A. se divide en acciones que confieren a sus titulares los derechos y obligaciones previstos en la ley y en los estatutos sociales.

accionescapital socialderechos
Art.
112

Artículo 112. Acciones de igual valor

Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, el contrato social podrá establecer que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales.

igualdadclases de accionesderechos especiales
Art.
113

Artículo 113. Acciones: títulos representativos del capital

Establece que las acciones en que se divide el capital social de una S.A. están representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socio.

accionestítulos nominativoscapital social
Art.
114

Artículo 114. Acciones pagadas en especie

Las acciones pagaderas en especie deberán quedar íntegramente exhibidas al momento de suscribirse. Se prohíbe la emisión de acciones a valor inferior al nominal.

acciones en especieexhibiciónvalor nominal
Art.
115

Artículo 115. Acciones de voto limitado

Las acciones de voto limitado tendrán derecho a un dividendo preferente y acumulativo. Los tenedores participarán en la asamblea con voz pero sin voto en ciertas materias.

voto limitadodividendo preferenteacumulativo
Art.
116

Artículo 116. Derechos de las acciones de voto limitado

Las acciones de voto limitado confieren a sus tenedores el derecho de voto en las asambleas extraordinarias que traten sobre prórroga, disolución, cambio de objeto, nacionalidad o transformación.

derechos de votoasamblea extraordinariaprotección
Art.
117

Artículo 117. Acciones de trabajo

Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse acciones especiales en favor de los trabajadores de la empresa, sujetas a las reglas especiales de esta ley.

acciones de trabajotrabajadorescontrato social
Art.
118

Artículo 118. Títulos definitivos y provisionales

Las acciones deberán ser títulos definitivos emitidos dentro del plazo de un año contado desde la constitución de la sociedad. Mientras tanto, podrán expedirse certificados provisionales.

títulos definitivosprovisionalesplazo
Art.
119

Artículo 119. Cupones de acciones

Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones que se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses.

cuponesdividendosintereses
Art.
120

Artículo 120. Copropiedad de acciones

Cuando una acción pertenezca a varias personas, los copropietarios deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes a la acción.

copropiedadrepresentante comúnderechos
Art.
121

Artículo 121. Usufructo de acciones

En caso de usufructo de acciones, la calidad de socio residirá en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho a las utilidades correspondientes.

usufructonudo propietarioutilidades
Art.
122

Artículo 122. Acciones canceladas

Las acciones canceladas quedarán anuladas y los títulos correspondientes serán destruidos. La sociedad emitirá nuevos títulos en sustitución de los cancelados cuando corresponda.

cancelaciónanulaciónsustitución
Art.
123

Artículo 123. Registro de acciones

La sociedad llevará un registro de acciones que contendrá el nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, la cantidad de acciones que le pertenezcan y las transmisiones realizadas.

registroaccionistastransmisiones
Art.
124

Artículo 124. Transmisión de acciones

La transmisión de acciones nominativas se realizará mediante endoso del título y su registro en el libro de la sociedad. La sociedad considerará como accionista a quien aparezca inscrito.

transmisiónendosoinscripción
Art.
125

Artículo 125. Contenido de los títulos de acciones

Los títulos de las acciones deberán contener: denominación social, domicilio, fecha de constitución, importe del capital, número de la acción, derechos y obligaciones del titular.

títuloscontenidorequisitos
Art.
126

Artículo 126. Firma de los títulos

Los títulos de las acciones llevarán la firma autógrafa o en facsímil de los administradores autorizados por la asamblea de accionistas o por el contrato social.

firmaadministradoresfacsímil
Art.
127

Artículo 127. Acciones liberadas y pagadoras

Las acciones suscritas que se pagan íntegramente se denominan acciones liberadas. Las acciones que se pagan parcialmente son acciones pagadoras.

acciones liberadasacciones pagadoraspago
Art.
128

Artículo 128. Acciones de tesorería

Las acciones de tesorería son aquellas emitidas pero no suscritas que la sociedad conserva para futuras colocaciones, y no confieren derechos corporativos ni patrimoniales.

tesoreríaemisióncolocación futura
Art.
129

Artículo 129. Libro de registro de acciones

Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que será llevado por la propia sociedad. En el registro se inscribirán las transmisiones y gravámenes.

registro de accioneslibrogravámenes
Art.
130

Artículo 130. Acciones en depósito

Las acciones depositadas en instituciones para el depósito de valores se regirán por las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores.

depósitoinstitucionesmercado de valores
Art.
131

Artículo 131. Restricciones a la transmisión

Los estatutos podrán establecer restricciones a la libre transmisión de acciones, incluyendo derechos de preferencia a favor de los demás accionistas.

restriccionestransmisiónderecho de preferencia
Art.
132

Artículo 132. Adquisición de acciones propias

La sociedad no podrá adquirir sus propias acciones sino por adjudicación judicial en pago de créditos de la sociedad, debiendo venderlas dentro de tres meses.

acciones propiasadquisiciónadjudicación judicial
Art.
133

Artículo 133. Acciones en garantía

La sociedad podrá exigir que los administradores y gerentes depositen acciones en garantía de su gestión, las cuales serán inalienables durante el periodo de su cargo.

garantíaadministradoresdepósito
Art.
134

Artículo 134. Amortización de acciones

Las acciones podrán amortizarse con utilidades repartibles. La amortización se realizará mediante sorteo o por otro procedimiento previsto en los estatutos.

amortizaciónutilidadessorteo
Art.
135

Artículo 135. Acciones de goce

Las acciones amortizadas serán sustituidas por acciones de goce, cuyos tenedores participarán en las utilidades después de que se haya pagado a las acciones no reembolsadas el dividendo señalado.

acciones de goceamortizaciónutilidades
Art.
136

Artículo 136. Dividendos y utilidades

Las acciones conferirán a sus tenedores el derecho a participar en las utilidades de la sociedad en proporción al monto pagado, salvo pacto en contrario.

dividendosutilidadesproporción
Art.
137

Artículo 137. Derecho de suscripción preferente

Los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las acciones que se emitan en caso de aumento de capital, en proporción a las que posean.

suscripción preferenteaumento de capitalproporción
Art.
138

Artículo 138. Plazo para ejercer el derecho preferente

El derecho de suscripción preferente deberá ejercerse dentro del plazo de quince días contados desde la publicación del aviso de aumento de capital.

plazoquince díasaviso
Art.
139

Artículo 139. Pérdida del derecho preferente

Si el accionista no ejerce su derecho preferente dentro del plazo establecido, la sociedad podrá ofrecer las acciones a terceros bajo las mismas condiciones.

pérdidaterceroscondiciones
Art.
140

Artículo 140. Acciones con dividendo acumulativo

Las acciones con dividendo acumulativo garantizan a sus tenedores el pago de dividendos pendientes de ejercicios anteriores antes de distribuir utilidades a las acciones ordinarias.

dividendo acumulativopreferenciadistribución
Art.
141

Artículo 141. Acciones con prima

Las acciones podrán emitirse con prima sobre su valor nominal, la cual se abonará a una reserva especial y no podrá distribuirse como dividendo.

primavalor nominalreserva especial
Art.
142

Artículo 142. Asamblea general de accionistas como órgano supremo

Establece que la asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad y puede acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la misma. Sus resoluciones obligan a todos los accionistas, incluso a los ausentes o disidentes.

asamblea de accionistasórgano supremoresoluciones
Art.
143

Artículo 143. Asambleas ordinarias y extraordinarias

Clasifica las asambleas generales de accionistas en ordinarias y extraordinarias, estableciendo que las especiales se integran por tenedores de una categoría especial de acciones.

asambleas ordinariasasambleas extraordinariasdomicilio social
Art.
144

Artículo 144. Administración: administrador único o consejo

La administración de la S.A. estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas.

administraciónmandatariosconsejo
Art.
145

Artículo 145. Responsabilidad de los administradores

Los administradores son solidariamente responsables ante la sociedad por las operaciones realizadas en contravención de la ley o los estatutos.

responsabilidadsolidariaadministradores
Art.
146

Artículo 146. Prohibiciones para administradores

Los administradores no podrán votar en las decisiones relativas a operaciones en las que tengan un interés personal contrario al de la sociedad.

prohibicionesconflicto de interésvoto
Art.
147

Artículo 147. Gerentes y directores

El consejo de administración podrá nombrar uno o más gerentes generales o especiales para la ejecución de los negocios de la sociedad.

gerentesdirectoresnombramiento
Art.
148

Artículo 148. Obligaciones del consejo de administración

El consejo de administración deberá presentar anualmente a la asamblea un informe que incluya los estados financieros, las políticas seguidas y los principales proyectos.

informe anualestados financierospolíticas
Art.
149

Artículo 149. Sesiones del consejo

El consejo de administración se reunirá en las épocas fijadas por los estatutos o cuando sea convocado por su presidente, por el comisario o por el veinticinco por ciento de sus miembros.

sesionesconvocatoriapresidente
Art.
150

Artículo 150. Quórum del consejo

Para que las decisiones del consejo de administración sean válidas se requerirá la presencia de la mitad de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría.

quórummayoríavalidez
Art.
151

Artículo 151. Actas del consejo de administración

De cada sesión del consejo de administración se levantará acta que será firmada por los miembros presentes y el secretario del consejo.

actassesionesfirma
Art.
152

Artículo 152. Designación de consejeros suplentes

Los estatutos podrán prever la designación de consejeros suplentes que sustituyan a los propietarios en caso de ausencia temporal o definitiva.

consejeros suplentessustituciónausencia
Art.
153

Artículo 153. Duración del cargo de administrador

El cargo de administrador es temporal y revocable. La duración se establecerá en los estatutos y, a falta de disposición, será por un año.

duracióncargo temporalrevocación
Art.
154

Artículo 154. Remuneración de los administradores

Los administradores tendrán derecho a la remuneración que determine la asamblea de accionistas o que se establezca en los estatutos sociales.

remuneraciónemolumentosasamblea
Art.
155

Artículo 155. Garantía de gestión de administradores

Los administradores deberán prestar la garantía de su gestión que determine la asamblea de accionistas o los estatutos sociales.

garantíagestióncaución
Art.
156

Artículo 156. Conflicto de interés de administradores

Los administradores que tengan un interés contrario al de la sociedad en una operación deberán manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y votación.

conflicto de interésabstenciónmanifestación
Art.
157

Artículo 157. Responsabilidad por actos de administradores

Los administradores responden individualmente o solidariamente ante la sociedad por los actos realizados en exceso de sus facultades o en violación de la ley.

responsabilidad individualexceso de facultadesviolación
Art.
158

Artículo 158. Comisarios: designación y funciones

La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios comisarios, socios o extraños, designados por la asamblea de accionistas.

comisariosvigilanciadesignación
Art.
159

Artículo 159. Impedimentos para ser comisario

No podrán ser comisarios los que estén inhabilitados para ejercer el comercio, los empleados de la sociedad, los parientes de los administradores y los que tengan conflicto de interés.

impedimentosinhabilitaciónparentesco
Art.
160

Artículo 160. Facultades de los comisarios

Los comisarios tendrán la facultad de vigilar ilimitadamente las operaciones de la sociedad, examinar los libros y documentación, y presentar sus observaciones a la asamblea.

facultadesvigilancia ilimitadaexamen
Art.
161

Artículo 161. Informes de los comisarios

Los comisarios rendirán anualmente un informe a la asamblea de accionistas respecto del balance y la contabilidad de la sociedad.

informesbalanceasamblea
Art.
162

Artículo 162. Responsabilidad de los comisarios

Los comisarios son individualmente responsables ante la sociedad por el incumplimiento de sus obligaciones de vigilancia y por los daños que causen con su negligencia.

responsabilidadincumplimientonegligencia
Art.
163

Artículo 163. Convocatoria por los comisarios

Los comisarios pueden convocar a asamblea de accionistas cuando lo juzguen conveniente, particularmente cuando detecten irregularidades en la administración.

convocatoriaasambleairregularidades
Art.
164

Artículo 164. Derecho de minorías para solicitar convocatoria

Los accionistas que representen al menos el 33% del capital social pueden solicitar la convocatoria de la asamblea, indicando los asuntos a tratar.

minoríasconvocatoria33% del capital
Art.
165

Artículo 165. Aplazamiento de la votación

Si en la asamblea se trataren asuntos no incluidos en la orden del día, los accionistas podrán solicitar el aplazamiento de la votación.

aplazamientoorden del díavotación
Art.
166

Artículo 166. Convocatoria por la autoridad judicial

A falta de convocatoria por los administradores o comisarios, la autoridad judicial podrá convocar la asamblea a petición de los accionistas que representen el 33% del capital.

convocatoria judicialautoridadaccionistas
Art.
167

Artículo 167. Aviso de convocatoria

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse mediante publicación en el periódico oficial del domicilio social o en uno de los diarios de mayor circulación.

avisopublicaciónperiódico oficial
Art.
168

Artículo 168. Contenido de la convocatoria

La convocatoria deberá contener la orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión, y los requisitos para participar en la asamblea.

contenidoorden del díarequisitos
Art.
169

Artículo 169. Plazo de la convocatoria

La convocatoria deberá publicarse con un plazo mínimo de quince días de anticipación a la fecha señalada para la asamblea.

plazoquince díasanticipación
Art.
170

Artículo 170. Derecho de asistencia a la asamblea

Todo accionista tiene derecho a asistir a las asambleas, personalmente o por apoderado. Los estatutos podrán exigir el depósito previo de acciones para participar.

asistenciaapoderadodepósito de acciones
Art.
171

Artículo 171. Representación en asamblea

El accionista podrá hacerse representar en la asamblea por medio de apoderado, que no necesita ser accionista, mediante carta poder simple.

representaciónapoderadocarta poder
Art.
172

Artículo 172. Informe del administrador a la asamblea

El administrador o consejo de administración presentará a la asamblea ordinaria un informe que incluya un estado financiero completo del ejercicio.

informeestados financierosejercicio
Art.
173

Artículo 173. Contenido del informe financiero

El informe financiero deberá incluir el estado de situación, el estado de resultados, las notas explicativas y las políticas contables utilizadas.

informe financieroestado de situaciónresultados
Art.
174

Artículo 174. Disponibilidad del informe

El informe del administrador junto con los documentos justificativos estarán a disposición de los accionistas quince días antes de la asamblea.

disponibilidaddocumentosquince días
Art.
175

Artículo 175. Aprobación del informe

La asamblea de accionistas aprobará o rechazará el informe del administrador, pudiendo solicitar las aclaraciones y modificaciones que considere necesarias.

aprobaciónrechazoaclaraciones
Art.
176

Artículo 176. Derecho de impugnación

Los accionistas que representen al menos el 33% del capital social podrán impugnar judicialmente las resoluciones de la asamblea que violen la ley o los estatutos.

impugnaciónresoluciones ilegales33%
Art.
177

Artículo 177. Plazo para impugnación

La acción de impugnación de resoluciones de la asamblea deberá ejercerse dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea respectiva.

plazoquince díasacción judicial
Art.
178

Artículo 178. Competencia de la asamblea ordinaria

Establece los asuntos que son competencia exclusiva de la asamblea ordinaria de accionistas: aprobación de informes financieros, nombramiento de administradores y comisarios, y determinación de sus emolumentos.

asamblea ordinariaestados financierosadministradores
Art.
179

Artículo 179. Quórum de la asamblea ordinaria

La asamblea ordinaria de accionistas se considerará legalmente reunida cuando estén representadas al menos la mitad de las acciones con derecho a voto.

quórumasamblea ordinaria50%
Art.
180

Artículo 180. Segunda convocatoria de asamblea ordinaria

Si no se obtiene el quórum en primera convocatoria, la asamblea ordinaria podrá celebrarse con cualquier número de acciones representadas en segunda convocatoria.

segunda convocatoriaquórum reducidoasamblea
Art.
181

Artículo 181. Votación en asamblea ordinaria

Las resoluciones de la asamblea ordinaria se tomarán por mayoría de votos de las acciones representadas, salvo que la ley o los estatutos exijan una mayoría calificada.

votaciónmayoría simpleresoluciones
Art.
182

Artículo 182. Competencia de la asamblea extraordinaria

Enumera los asuntos reservados a la asamblea extraordinaria de accionistas, incluyendo modificaciones al contrato social, emisión de acciones privilegiadas, aumento y reducción de capital, fusión, transformación, escisión y disolución.

asamblea extraordinariamodificación estatutosaumento de capital
Art.
183

Artículo 183. Quórum de la asamblea extraordinaria

Para que la asamblea extraordinaria se considere legalmente reunida, deberán estar representadas al menos las tres cuartas partes del capital social.

quórum75%asamblea extraordinaria
Art.
184

Artículo 184. Votación en asamblea extraordinaria

Las resoluciones de la asamblea extraordinaria se tomarán por el voto de las acciones que representen al menos la mitad del capital social.

votación50%resoluciones
Art.
185

Artículo 185. Segunda convocatoria de asamblea extraordinaria

En segunda convocatoria, la asamblea extraordinaria se celebrará con la representación de al menos la mitad del capital social y las resoluciones se tomarán por mayoría.

segunda convocatoriamitad del capitalmayoría
Art.
186

Artículo 186. Asambleas especiales

Cuando existan diversas categorías de acciones, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una categoría deberá ser aceptada por la asamblea especial de esa categoría.

asambleas especialescategorías de accionesprotección
Art.
187

Artículo 187. Quórum de asambleas especiales

Las asambleas especiales se regirán por las reglas de las asambleas extraordinarias en cuanto a convocatoria, quórum y votación.

quórumasambleas especialesreglas
Art.
188

Artículo 188. Presidente y secretario de la asamblea

Cada asamblea designará un presidente y un secretario que conducirán la sesión y levantarán el acta correspondiente.

presidentesecretarioacta
Art.
189

Artículo 189. Votación por acciones

Cada acción dará derecho a un voto, salvo las restricciones establecidas para las acciones de voto limitado.

votaciónun voto por acciónrestricciones
Art.
190

Artículo 190. Nulidad de resoluciones

Son nulas las resoluciones de la asamblea que violen la ley, los estatutos o que favorezcan a un grupo de accionistas en perjuicio de los demás.

nulidadresoluciones ilegalesperjuicio
Art.
191

Artículo 191. Actas de asamblea

De cada asamblea se levantará acta que contendrá un resumen de las deliberaciones, los acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, firmada por el presidente y el secretario.

actasdeliberacionesfirma
Art.
192

Artículo 192. Protocolización de actas

Las actas de las asambleas extraordinarias deberán protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio para surtir efectos frente a terceros.

protocolizaciónnotarioinscripción
Art.
193

Artículo 193. Certificación de actas

Las actas de las asambleas podrán ser certificadas por el secretario del consejo o por notario público, y sus copias harán prueba plena.

certificaciónprueba plenacopias
Art.
194

Artículo 194. Asistencia de los comisarios

Los comisarios deberán asistir a las asambleas de accionistas para presentar su informe y responder a las preguntas de los accionistas.

comisariosasistenciainforme
Art.
195

Artículo 195. Derecho de información de accionistas

Los accionistas tienen derecho a solicitar información sobre los asuntos incluidos en el orden del día y a formular preguntas al administrador y a los comisarios.

informaciónpreguntasorden del día
Art.
196

Artículo 196. Suspensión de resoluciones

La ejecución de las resoluciones de la asamblea podrá ser suspendida judicialmente cuando se demuestre que son contrarias a la ley o a los estatutos.

suspensión judicialresolucionescontrarias a la ley
Art.
197

Artículo 197. Acción de responsabilidad contra administradores

La asamblea de accionistas podrá acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

acción de responsabilidadadministradoresdaños
Art.
198

Artículo 198. Ejercicio de la acción por minorías

Los accionistas que representen al menos el 25% del capital social podrán ejercer directamente la acción de responsabilidad contra los administradores.

minorías25%acción directa
Art.
199

Artículo 199. Transacción sobre responsabilidad

La asamblea podrá transigir sobre la acción de responsabilidad, pero la transacción no será válida si se oponen accionistas que representen el 25% del capital.

transacciónresponsabilidadoposición
Art.
200

Artículo 200. Renuncia a la acción de responsabilidad

La asamblea podrá renunciar al ejercicio de la acción de responsabilidad. Sin embargo, la renuncia no afectará el derecho de los accionistas minoritarios.

renunciaacción de responsabilidadminorías
Art.
201

Artículo 201. Demanda de accionistas contra administradores

Los accionistas afectados por actos de los administradores podrán demandar directamente la reparación del daño cuando este sea personal y distinto del sufrido por la sociedad.

demanda directadaño personalreparación
Art.
202

Artículo 202. Obligaciones especiales de los administradores

Los administradores están obligados a cumplir con los deberes de diligencia y lealtad en el desempeño de sus funciones.

diligencialealtaddeberes
Art.
203

Artículo 203. Deber de diligencia

El deber de diligencia obliga a los administradores a actuar de buena fe, con la prudencia de un comerciante ordinario y en el mejor interés de la sociedad.

deber de diligenciabuena feprudencia
Art.
204

Artículo 204. Deber de lealtad

El deber de lealtad prohíbe a los administradores usar en beneficio propio las oportunidades de negocio de la sociedad y la información confidencial.

deber de lealtadoportunidades de negocioinformación confidencial
Art.
205

Artículo 205. Informes a los accionistas

Los administradores informarán a los accionistas sobre cualquier situación que pueda afectar significativamente la marcha de los negocios o la situación financiera de la sociedad.

informessituación financieratransparencia
Art.
206

Artículo 206. Libros corporativos

La sociedad anónima deberá llevar los libros de actas de asamblea, de actas del consejo de administración y el registro de acciones, debidamente autorizados.

libros corporativosactasregistro
Art.
207

Artículo 207. Definición de Sociedad en Comandita por Acciones

La sociedad en comandita por acciones se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, y de socios comanditarios obligados únicamente al pago de sus acciones.

comandita por accionescomanditadoscomanditarios
Art.
208

Artículo 208. Régimen aplicable a la Comandita por Acciones

A la sociedad en comandita por acciones se aplicarán las reglas relativas a la sociedad anónima en lo que corresponda a las acciones, asambleas y administración.

régimen aplicablesociedad anónimanormas
Art.
209

Artículo 209. Razón social de la Comandita por Acciones

La razón social se formará con los nombres de los socios comanditados seguidos de las palabras 'Sociedad en Comandita por Acciones' o su abreviatura.

razón socialdenominaciónS. en C. por A.
Art.
210

Artículo 210. Administración de la Comandita por Acciones

La administración de la sociedad en comandita por acciones estará a cargo de los socios comanditados, quienes ejercerán las funciones de administradores.

administracióncomanditadosgestión
Art.
211

Artículo 211. Aplicación supletoria a la Comandita por Acciones

En lo no previsto para la sociedad en comandita por acciones, se aplicarán las disposiciones de la sociedad anónima y subsidiariamente las de la comandita simple.

supletoriedadsociedad anónimacomandita simple
Art.
212

Artículo 212. Sociedad Cooperativa – remisión a ley especial

La organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial: la Ley General de Sociedades Cooperativas.

cooperativaley especiallegislación cooperativa
Art.
222

Artículo 222. Fusión de sociedades

La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas en asamblea extraordinaria. Los acuerdos de fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

fusiónasamblea extraordinariainscripción
Art.
223

Artículo 223. Publicación del acuerdo de fusión

Los acuerdos de fusión se publicarán en el periódico oficial del domicilio de cada sociedad junto con sus últimos balances, para conocimiento de los acreedores.

publicaciónbalanceacreedores
Art.
224

Artículo 224. Efectos de la fusión

La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de la inscripción del acuerdo, plazo durante el cual los acreedores pueden oponerse judicialmente.

efectostres mesesoposición de acreedores
Art.
225

Artículo 225. Extinción de la sociedad fusionada

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción de la sociedad fusionante o de la nueva sociedad. La sociedad fusionada se extingue.

extinciónsociedad fusionadainscripción
Art.
226

Artículo 226. Transformación de sociedades

Las sociedades constituidas en alguna de las formas establecidas pueden adoptar cualquier otro tipo legal. La transformación no producirá la disolución de la sociedad.

transformacióncambio de formacontinuidad
Art.
227

Artículo 227. Efectos de la transformación

En la transformación de la sociedad, la nueva forma societaria asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad transformada.

efectosderechosobligaciones
Art.
228

Artículo 228. Derecho de oposición en transformación

Los socios que no estén de acuerdo con la transformación podrán separarse de la sociedad, recibiendo el reembolso de su participación social.

derecho de separaciónreembolsooposición
Art.
228 Bis

Artículo 228 Bis. Escisión de sociedades

Se da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes.

escisiónescindenteescindida
Art.
229

Artículo 229. Causas de disolución de las sociedades

Enumera las causas legales por las cuales las sociedades mercantiles se disuelven: expiración del plazo, imposibilidad de realizar el objeto social, acuerdo de los socios, reducción del número de socios por debajo del mínimo legal, y pérdida de dos terceras partes del capital.

disoluciónliquidacióncausas de disolución
Art.
230

Artículo 230. Disolución por sentencia judicial

La disolución de la sociedad también puede ser declarada por sentencia judicial cuando así lo soliciten los socios o los acreedores en los casos previstos por la ley.

disolución judicialsentenciaacreedores
Art.
231

Artículo 231. Inscripción de la disolución

Reconocida la existencia de una causa de disolución, la sociedad conservará su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación.

inscripciónpersonalidad jurídicaliquidación
Art.
232

Artículo 232. Obligaciones de los administradores ante disolución

Los administradores están obligados a comunicar a la asamblea de socios la existencia de una causa de disolución tan pronto como tengan conocimiento de ella.

obligacióncomunicaciónadministradores
Art.
233

Artículo 233. Responsabilidad por omisión de disolución

Los administradores que no convoquen a la asamblea para resolver sobre la disolución serán solidariamente responsables de los daños que se causen.

responsabilidadomisiónsolidaridad
Art.
234

Artículo 234. Designación de liquidadores

Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad.

liquidadoresdesignaciónrepresentantes
Art.
235

Artículo 235. Nombramiento de liquidadores

A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, con la mayoría de votos correspondiente.

nombramientoacuerdo de sociosmayoría
Art.
236

Artículo 236. Nombramiento judicial de liquidadores

Cuando no se logre la designación de liquidadores por la asamblea, la autoridad judicial hará el nombramiento a petición de cualquier socio.

nombramiento judicialautoridad judicialpetición
Art.
237

Artículo 237. Inscripción del nombramiento

El nombramiento de los liquidadores se inscribirá en el Registro Público de Comercio, así como la revocación de los administradores y su sustitución por los liquidadores.

inscripciónregistro públicosustitución
Art.
238

Artículo 238. Entrega de bienes a liquidadores

Los administradores entregarán a los liquidadores todos los bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose inventario del activo y pasivo.

entrega de bienesinventarioadministradores
Art.
239

Artículo 239. Facultades de los liquidadores

Los liquidadores tendrán las facultades necesarias para la liquidación de la sociedad, incluyendo cobrar créditos, vender bienes y pagar deudas.

facultadescobroventa de bienes
Art.
240

Artículo 240. Operaciones de los liquidadores

Los liquidadores realizarán las operaciones pendientes de la sociedad, cobrarán los créditos activos y pagarán el pasivo social.

operaciones pendientescréditospasivo
Art.
241

Artículo 241. Balance de liquidación

Los liquidadores formularán un balance de liquidación que se pondrá a disposición de los socios para su examen y aprobación.

balanceliquidaciónaprobación
Art.
242

Artículo 242. Distribución del haber social

Aprobado el balance de liquidación, los liquidadores procederán a distribuir entre los socios el haber social remanente conforme a las reglas del contrato social.

distribuciónhaber socialremanente
Art.
243

Artículo 243. Proporcionalidad en la distribución

La distribución del remanente se hará en proporción a las aportaciones de cada socio, salvo que el contrato social establezca un reparto diferente.

proporcionalidadaportacionesreparto
Art.
244

Artículo 244. Informes periódicos de liquidadores

Los liquidadores mantendrán informados a los socios del estado de la liquidación mediante informes periódicos y el balance correspondiente.

informesestado de liquidaciónbalance
Art.
245

Artículo 245. Responsabilidad de los liquidadores

Los liquidadores responden ante la sociedad y los socios por los daños causados por su negligencia o incumplimiento de sus obligaciones legales.

responsabilidadnegligenciaincumplimiento
Art.
246

Artículo 246. Prescripción de la acción contra liquidadores

Las acciones contra los liquidadores por actos ilícitos o negligencia en el desempeño de su cargo prescribirán en cinco años contados desde la terminación de su gestión.

prescripcióncinco añosacciones legales
Art.
247

Artículo 247. Concurso durante la liquidación

Si durante la liquidación se advierte que el activo social no es suficiente para cubrir el pasivo, los liquidadores deberán solicitar la declaración de concurso mercantil.

concurso mercantilinsolvenciapasivo
Art.
248

Artículo 248. Cancelación de la inscripción

Concluida la liquidación, los liquidadores solicitarán la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

cancelacióninscripciónconclusión
Art.
249

Artículo 249. Conservación de libros y documentos

Los libros y documentos de la sociedad se conservarán durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación.

conservacióndiez añosdocumentos
Art.
250

Artículo 250. Reconocimiento de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras legalmente constituidas en su país de origen tienen personalidad jurídica en la República Mexicana.

sociedades extranjeraspersonalidad jurídicareconocimiento
Art.
251

Artículo 251. Requisitos para operar en México

Las sociedades extranjeras que deseen ejercer el comercio en México deberán obtener la autorización de la Secretaría de Economía e inscribirse en el Registro Público.

autorizaciónSecretaría de Economíainscripción
Art.
252

Artículo 252. Publicación de autorizaciones

Las autorizaciones otorgadas a sociedades extranjeras se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se inscribirán en el Registro Público de Comercio.

publicaciónDiario Oficialregistro
Art.
253

Artículo 253. Capital destinado a operaciones en México

Las sociedades extranjeras deberán mantener en territorio nacional los bienes, inversiones y capital necesarios para sus operaciones en México.

capitaloperaciones en Méxicobienes
Art.
254

Artículo 254. Representante legal de sociedades extranjeras

Las sociedades extranjeras deberán tener permanentemente un representante en la República con suficientes facultades para responder de las obligaciones contraídas.

representante legalfacultadesobligaciones
Art.
255

Artículo 255. Régimen jurídico aplicable

Las sociedades extranjeras que operen en México se sujetarán a las disposiciones de esta ley y demás leyes mexicanas en todo lo relativo a sus operaciones en el país.

régimen aplicableleyes mexicanasoperaciones
Art.
256

Artículo 256. Revocación de la autorización

La Secretaría de Economía podrá revocar la autorización concedida a sociedades extranjeras cuando incumplan las condiciones establecidas.

revocaciónincumplimientoSecretaría de Economía
Art.
257

Artículo 257. Liquidación de operaciones

Revocada la autorización, la sociedad extranjera se pondrá en liquidación en cuanto a sus negocios en México, conforme a las disposiciones de esta ley.

liquidaciónrevocaciónnegocios en México
Art.
258

Artículo 258. Sociedades extranjeras que no requieren autorización

Las sociedades extranjeras que no ejerzan actos de comercio en México no necesitarán autorización, pero deberán cumplir ciertos requisitos para realizar actos jurídicos.

exenciónactos jurídicossin autorización
Art.
259

Artículo 259. Registro Público de Comercio

El Registro Público de Comercio tiene como función la inscripción de los actos y documentos mercantiles que la ley establece como registrables, otorgándoles publicidad y oponibilidad.

registro públicoinscripciónpublicidad
Art.
260

Artículo 260. Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)

Define la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como aquella constituida por una o más personas físicas, mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, con ingresos anuales que no rebasen cinco millones de pesos.

SASsociedad por acciones simplificadaemprendedores
Art.
261

Artículo 261. Documentos registrables

Deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio las escrituras constitutivas, sus modificaciones, la disolución, liquidación y fusión de las sociedades mercantiles.

documentos registrablesinscripción obligatoriaescrituras
Art.
262

Artículo 262. Efectos de la inscripción

Los actos que conforme a la ley deben inscribirse en el Registro Público de Comercio solo producirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

efectosoponibilidadterceros
Art.
263

Artículo 263. Sistema electrónico de constitución de SAS

La constitución de la Sociedad por Acciones Simplificada se realizará a través del sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

SASsistema electrónicoSecretaría de Economía
Art.
264

Artículo 264. Disposiciones reglamentarias para SAS

La Secretaría de Economía emitirá las reglas de carácter general que regulen el sistema electrónico de constitución y los requisitos aplicables a la SAS.

reglamentaciónreglas generalesSAS

¿Dudas sobre algún artículo del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo