En lo no previsto por este capítulo para la Sociedad en Comandita Simple, se aplicarán las disposiciones relativas a la Sociedad en Nombre Colectivo en lo que sean compatibles.
En lo no previsto por este capítulo para la Sociedad en Comandita Simple, se aplicarán las disposiciones relativas a la Sociedad en Nombre Colectivo en lo que sean compatibles.
La Sociedad en Comandita Simple combina dos tipos de socios con responsabilidades diferentes: los comanditados, que responden como socios de una sociedad en nombre colectivo, y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones.
Esta estructura permitía históricamente que inversionistas participaran en negocios sin asumir responsabilidad ilimitada, funcionando como un antecedente de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas modernas.
En la práctica actual, esta forma societaria tiene un uso muy limitado en México, pues las ventajas que ofrecía han sido superadas por la S. de R.L. y la S.A., que brindan responsabilidad limitada a todos los socios. Sin embargo, sigue siendo una opción válida para ciertos esquemas de inversión o asociación donde se desea una clara separación entre socios gestores y socios capitalistas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores senala que a la Sociedad en Comandita Simple le son aplicables supletoriamente las reglas de la Sociedad en Nombre Colectivo en lo que no la contradigan. Esto incluye las disposiciones sobre administracion, vigilancia, disolucion y liquidacion. Es importante considerar esta supletoriedad al redactar los estatutos para evitar lagunas normativas.
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Art. 56. Muerte o incapacidad del comanditado
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Art. 58. Definición de Sociedad de Responsabilidad Limitada
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