LGSM

Artículo 56. Muerte o incapacidad del comanditado

La muerte o incapacidad del socio comanditado puede provocar la disolución de la sociedad, salvo que en el contrato social se pacte la continuación con los herederos o socios restantes.

muerteincapacidaddisolución

Texto Legal

Artículo 56 – Muerte o incapacidad del comanditado

La muerte o incapacidad del socio comanditado puede provocar la disolución de la sociedad, salvo que en el contrato social se pacte la continuación con los herederos o socios restantes.

La Sociedad en Comandita Simple combina dos tipos de socios con responsabilidades diferentes: los comanditados, que responden como socios de una sociedad en nombre colectivo, y los comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportaciones.

Esta estructura permitía históricamente que inversionistas participaran en negocios sin asumir responsabilidad ilimitada, funcionando como un antecedente de las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas modernas.

En la práctica actual, esta forma societaria tiene un uso muy limitado en México, pues las ventajas que ofrecía han sido superadas por la S. de R.L. y la S.A., que brindan responsabilidad limitada a todos los socios. Sin embargo, sigue siendo una opción válida para ciertos esquemas de inversión o asociación donde se desea una clara separación entre socios gestores y socios capitalistas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la muerte o incapacidad del socio comanditado puede generar una crisis en la sociedad si no se ha previsto en los estatutos. En ausencia de clausulas de continuidad, la sociedad puede quedar sin administracion y enfrentar su disolucion. Es fundamental incluir previsiones sobre sucesion en la gestion y designacion de administradores sustitutos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGSM?

La muerte o incapacidad del socio comanditado puede provocar la disolución de la sociedad, salvo que en el contrato social se pacte la continuación con los herederos o socios restantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la muerte o incapacidad del socio comanditado puede generar una crisis en la sociedad si no se ha previsto en los estatutos. En ausencia de clausulas de continuidad, la sociedad puede quedar sin administracion y enfrentar su disolucion. Es fundamental incluir previsiones sobre sucesion en la gestion y designacion de administradores sustitutos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 LGSM desde tu celular