Establece que se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas por el artículo 1, independientemente de su objeto social.
Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de esta Ley.
Esta disposición establece el principio de mercantilidad por la forma, lo cual significa que basta con que una sociedad adopte cualquiera de los tipos societarios enumerados en el artículo 1 para que se le considere mercantil, sin importar cuál sea su objeto social.
En consecuencia, incluso una sociedad que realice actividades predominantemente civiles será considerada mercantil si se constituyó como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada u otra de las formas previstas en la ley.
Este principio tiene implicaciones fiscales importantes, pues las personas morales mercantiles tributan conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, independientemente de la naturaleza de sus actividades, lo que puede resultar en un tratamiento fiscal distinto al que tendrían como sociedades civiles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, este articulo es clave en la planeacion fiscal: toda sociedad constituida bajo las formas del articulo 1 tributa como persona moral bajo el Titulo II de la LISR, sin importar su actividad real. Esto implica que incluso actividades civiles tributaran como mercantiles si se adopta una forma societaria de la LGSM. La eleccion entre sociedad civil y mercantil debe analizarse cuidadosamente desde el punto de vista fiscal.
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