LGSM

Artículo 5. Sociedades constituidas en contravención

Las sociedades constituidas en forma distinta a las reconocidas por la ley, o que no cumplan los requisitos legales, no producirán los efectos propios del tipo societario adoptado.

constituciónfedatario públicoescritura constitutivarequisitos legalesnotario

Texto Legal

Artículo 5 – Sociedades constituidas contra disposiciones legales

Las sociedades se constituirán ante fedatario público y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El fedatario público no autorizará la escritura o póliza cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta Ley.

Esta disposición establece una doble protección: por un lado, requiere la intervención de un fedatario público (notario o corredor público) para la constitución de la sociedad, y por otro, impone al fedatario la obligación de verificar que los estatutos cumplan con los requisitos legales.

El fedatario público actúa como primer filtro de legalidad, debiendo rechazar la protocolización de escrituras constitutivas cuyos estatutos contravengan la ley. Esto protege tanto a los socios como a los terceros que se relacionen con la sociedad.

La reforma de 2016 que introdujo la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creó una excepción a este artículo, pues la SAS puede constituirse mediante el sistema electrónico de la Secretaría de Economía sin necesidad de fedatario público, lo que representa una modernización del proceso de constitución societaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores destaca que la intervencion del fedatario publico constituye un filtro de legalidad fundamental. El notario o corredor publico debe verificar que los estatutos cumplan con todos los requisitos de ley antes de protocolizar. La excepcion de la SAS, que permite constitucion electronica sin fedatario, representa una oportunidad para emprendedores pero requiere cuidado adicional en la redaccion de estatutos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LGSM?

Las sociedades constituidas en forma distinta a las reconocidas por la ley, o que no cumplan los requisitos legales, no producirán los efectos propios del tipo societario adoptado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores destaca que la intervencion del fedatario publico constituye un filtro de legalidad fundamental. El notario o corredor publico debe verificar que los estatutos cumplan con todos los requisitos de ley antes de protocolizar. La excepcion de la SAS, que permite constitucion electronica sin fedatario, representa una oportunidad para emprendedores pero requiere cuidado adicional en la redaccion de estatutos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LGSM desde tu celular