LGSM

Artículo 120. Copropiedad de acciones

Cuando una acción pertenezca a varias personas, los copropietarios deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes a la acción.

copropiedadrepresentante comúnderechos

Texto Legal

Artículo 120 – Copropiedad de acciones

Cuando una acción pertenezca a varias personas, los copropietarios deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes a la acción.

El régimen jurídico de las acciones es fundamental para la operación de la Sociedad Anónima, pues las acciones son el instrumento mediante el cual se representa la participación de cada socio en el capital social y se determinan sus derechos corporativos y patrimoniales.

La correcta emisión, registro y transmisión de acciones tiene implicaciones tanto corporativas como fiscales. Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la enajenación de acciones genera ganancia o pérdida fiscal que debe calcularse conforme a las reglas especiales de la LISR.

En la práctica empresarial, es esencial que las sociedades anónimas mantengan actualizados sus libros corporativos, incluyendo el registro de acciones, para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones accionarias y facilitar los procesos de auditoría fiscal y corporativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que en caso de copropiedad de acciones, los copropietarios deben designar un representante comun que ejerza los derechos inherentes a las mismas. Los actos del representante obligan a todos los copropietarios. Es recomendable formalizar la copropiedad y la designacion del representante mediante convenio privado para evitar conflictos en el ejercicio de derechos corporativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGSM?

Cuando una acción pertenezca a varias personas, los copropietarios deberán designar un representante común para ejercer los derechos inherentes a la acción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que en caso de copropiedad de acciones, los copropietarios deben designar un representante comun que ejerza los derechos inherentes a las mismas. Los actos del representante obligan a todos los copropietarios. Es recomendable formalizar la copropiedad y la designacion del representante mediante convenio privado para evitar conflictos en el ejercicio de derechos corporativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 120 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 120 LGSM desde tu celular