Las diferencias entre los socios sobre asuntos sociales se resolverán conforme a las reglas establecidas en el contrato social y, en su defecto, por arbitraje.
Las diferencias entre los socios sobre asuntos sociales se resolverán conforme a las reglas establecidas en el contrato social y, en su defecto, por arbitraje.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores destaca la importancia de incluir en los estatutos clausulas de resolucion de controversias, ya sea mediante mediacion, arbitraje comercial o jurisdiccion especifica. La falta de estos mecanismos puede derivar en litigios prolongados que paralicen la operacion de la sociedad. El arbitraje comercial es generalmente mas rapido y confidencial que la via judicial ordinaria.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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