Todo socio tiene derecho a examinar los libros y documentos de la sociedad, a informarse de la marcha de los negocios sociales y a formular las observaciones que estime pertinentes.
Todo socio tiene derecho a examinar los libros y documentos de la sociedad, a informarse de la marcha de los negocios sociales y a formular las observaciones que estime pertinentes.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV Asesores, el derecho de informacion del socio es irrenunciable y constituye una herramienta fundamental de control sobre la gestion social. Todo socio tiene derecho a examinar los libros y documentos de la sociedad. Recomendamos establecer en los estatutos procedimientos claros para el ejercicio de este derecho, incluyendo plazos, horarios y la posibilidad de hacerse acompaner por asesores.
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Art. 47. Cesión con consentimiento
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Art. 49. Resolución de controversias entre socios
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