En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán las disposiciones generales sobre sociedades mercantiles contenidas en el Título Primero de esta Ley.
En lo no previsto por este capítulo, se aplicarán las disposiciones generales sobre sociedades mercantiles contenidas en el Título Primero de esta Ley.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Desde la perspectiva de SDV Asesores, la aplicacion supletoria de las normas generales de la LGSM complementa las disposiciones especificas de cada tipo societario. En caso de laguna legal, se aplican primero las reglas del capitulo correspondiente al tipo de sociedad, luego las generales de la LGSM y finalmente las del Codigo de Comercio y la legislacion civil. Esta jerarquia es fundamental para la interpretacion de los estatutos.
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