LGSM

Artículo 32. Rendición de cuentas

Los administradores están obligados a rendir cuentas periódicas a los socios sobre el estado de los negocios sociales y la situación financiera de la empresa.

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Texto Legal

Artículo 32 – Rendición de cuentas

Los administradores están obligados a rendir cuentas periódicas a los socios sobre el estado de los negocios sociales y la situación financiera de la empresa.

Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.

En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.

La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la rendicion de cuentas es una obligacion fundamental del administrador que permite a los socios ejercer supervision sobre la gestion social. El administrador debe presentar informes periodicos sobre la situacion financiera y las operaciones de la sociedad. El incumplimiento de esta obligacion puede ser causa de remocion y generar responsabilidad civil por los danos ocasionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGSM?

Los administradores están obligados a rendir cuentas periódicas a los socios sobre el estado de los negocios sociales y la situación financiera de la empresa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la rendicion de cuentas es una obligacion fundamental del administrador que permite a los socios ejercer supervision sobre la gestion social. El administrador debe presentar informes periodicos sobre la situacion financiera y las operaciones de la sociedad. El incumplimiento de esta obligacion puede ser causa de remocion y generar responsabilidad civil por los danos ocasionados.

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