Los administradores realizarán todas las operaciones inherentes al objeto social. Los actos que excedan el giro ordinario requieren el consentimiento de la mayoría de los socios.
Los administradores realizarán todas las operaciones inherentes al objeto social. Los actos que excedan el giro ordinario requieren el consentimiento de la mayoría de los socios.
Este precepto forma parte del régimen jurídico de la Sociedad en Nombre Colectivo, una forma societaria donde todos los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
En la práctica empresarial moderna, esta disposición tiene mayor relevancia como referencia normativa para entender los principios generales del derecho societario, dado que la Sociedad en Nombre Colectivo es cada vez menos utilizada en favor de formas con responsabilidad limitada como la S.A. o la S. de R.L.
La regulación detallada de las relaciones entre socios en la sociedad colectiva refleja la naturaleza personalista de esta forma societaria, donde la confianza mutua y las cualidades personales de los socios son elementos esenciales del contrato social.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores recomienda que las facultades de administracion se definan con precision en los estatutos para evitar abusos o actos ultra vires. Los administradores solo pueden realizar los actos expresamente autorizados y los que sean consecuencia natural de la administracion ordinaria del negocio. Los actos que excedan estas facultades pueden no obligar a la sociedad frente a terceros de buena fe.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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