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Artículo 227. Efectos de la transformación

En la transformación de la sociedad, la nueva forma societaria asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad transformada.

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Texto Legal

Artículo 227 – Efectos de la transformación

En la transformación de la sociedad, la nueva forma societaria asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad transformada.

Las operaciones de fusión, transformación y escisión son las principales formas de reestructuración corporativa reconocidas por la legislación mexicana. Cada una tiene requisitos específicos de aprobación, publicidad y plazos para proteger los derechos de socios y acreedores.

Estas operaciones tienen implicaciones fiscales de gran trascendencia. Conforme al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la fusión y la escisión no se considerarán enajenación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, incluyendo la presentación de avisos al SAT y la continuación de actividades.

En la práctica empresarial, estas herramientas son frecuentemente utilizadas para la reorganización de grupos empresariales, la optimización de estructuras corporativas y la separación de líneas de negocio, siempre con asesoría especializada en materia corporativa y fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que los efectos de la transformacion incluyen la continuidad de la personalidad juridica de la sociedad con el nuevo tipo societario. Los derechos y obligaciones existentes no se ven afectados por la transformacion. Sin embargo, la responsabilidad de los socios puede variar segun el nuevo tipo de sociedad, lo cual debe comunicarse claramente a todos los interesados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 227 del LGSM?

En la transformación de la sociedad, la nueva forma societaria asumirá todos los derechos y obligaciones de la sociedad transformada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 227 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que los efectos de la transformacion incluyen la continuidad de la personalidad juridica de la sociedad con el nuevo tipo societario. Los derechos y obligaciones existentes no se ven afectados por la transformacion. Sin embargo, la responsabilidad de los socios puede variar segun el nuevo tipo de sociedad, lo cual debe comunicarse claramente a todos los interesados.

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