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Artículo 228. Derecho de oposición en transformación

Los socios que no estén de acuerdo con la transformación podrán separarse de la sociedad, recibiendo el reembolso de su participación social.

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Texto Legal

Artículo 228 – Derecho de oposición en transformación

Los socios que no estén de acuerdo con la transformación podrán separarse de la sociedad, recibiendo el reembolso de su participación social.

Las operaciones de fusión, transformación y escisión son las principales formas de reestructuración corporativa reconocidas por la legislación mexicana. Cada una tiene requisitos específicos de aprobación, publicidad y plazos para proteger los derechos de socios y acreedores.

Estas operaciones tienen implicaciones fiscales de gran trascendencia. Conforme al artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación, la fusión y la escisión no se considerarán enajenación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto, incluyendo la presentación de avisos al SAT y la continuación de actividades.

En la práctica empresarial, estas herramientas son frecuentemente utilizadas para la reorganización de grupos empresariales, la optimización de estructuras corporativas y la separación de líneas de negocio, siempre con asesoría especializada en materia corporativa y fiscal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el derecho de oposicion de los acreedores en la transformacion protege sus intereses cuando el cambio de tipo societario puede reducir las garantias de cobro. Los acreedores deben ser notificados y tienen un plazo para oponerse. La falta de notificacion puede hacer inoponible la transformacion frente a los acreedores afectados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LGSM?

Los socios que no estén de acuerdo con la transformación podrán separarse de la sociedad, recibiendo el reembolso de su participación social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Desde la perspectiva de SDV Asesores, el derecho de oposicion de los acreedores en la transformacion protege sus intereses cuando el cambio de tipo societario puede reducir las garantias de cobro. Los acreedores deben ser notificados y tienen un plazo para oponerse. La falta de notificacion puede hacer inoponible la transformacion frente a los acreedores afectados.

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