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Artículo 239. Facultades de los liquidadores

Los liquidadores tendrán las facultades necesarias para la liquidación de la sociedad, incluyendo cobrar créditos, vender bienes y pagar deudas.

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Texto Legal

Artículo 239 – Facultades de los liquidadores

Los liquidadores tendrán las facultades necesarias para la liquidación de la sociedad, incluyendo cobrar créditos, vender bienes y pagar deudas.

El proceso de liquidación es la fase final de la vida de una sociedad mercantil, durante la cual se realizan los activos, se pagan las deudas y se distribuye el remanente entre los socios. Los liquidadores sustituyen a los administradores en la representación de la sociedad.

La liquidación debe realizarse de manera ordenada y transparente, protegiendo los derechos tanto de los acreedores como de los socios. Los liquidadores están sujetos a las mismas obligaciones de diligencia y lealtad que los administradores durante la vida activa de la sociedad.

Desde la perspectiva fiscal, la liquidación genera obligaciones especiales ante el SAT, incluyendo la determinación del resultado fiscal del ejercicio de liquidación conforme al artículo 12 del CFF, el pago de contribuciones pendientes y la presentación de la declaración final del ejercicio de liquidación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que las facultades de los liquidadores incluyen concluir las operaciones pendientes, cobrar creditos, pagar deudas, vender bienes sociales y distribuir el remanente entre los socios. Los liquidadores actuan con amplias facultades pero siempre dentro de los limites fijados por la ley y la asamblea. Los actos que excedan sus facultades pueden no obligar a la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del LGSM?

Los liquidadores tendrán las facultades necesarias para la liquidación de la sociedad, incluyendo cobrar créditos, vender bienes y pagar deudas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 239 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que las facultades de los liquidadores incluyen concluir las operaciones pendientes, cobrar creditos, pagar deudas, vender bienes sociales y distribuir el remanente entre los socios. Los liquidadores actuan con amplias facultades pero siempre dentro de los limites fijados por la ley y la asamblea. Los actos que excedan sus facultades pueden no obligar a la sociedad.

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