LGSM

Artículo 69. Amortización de partes sociales

Las partes sociales podrán amortizarse con utilidades repartibles, siempre que así lo disponga el contrato social y la asamblea de socios lo apruebe.

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Texto Legal

Artículo 69 – Amortización de partes sociales

Las partes sociales podrán amortizarse con utilidades repartibles, siempre que así lo disponga el contrato social y la asamblea de socios lo apruebe.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV Asesores, la amortizacion de partes sociales es un mecanismo para reducir el capital social o retirar partes sociales de la circulacion. Debe realizarse con cargo a utilidades repartibles y siguiendo los requisitos de ley. La amortizacion afecta la estructura de capital y los derechos de los socios, por lo que debe acordarse en asamblea con las mayorias requeridas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 69 del LGSM?

Las partes sociales podrán amortizarse con utilidades repartibles, siempre que así lo disponga el contrato social y la asamblea de socios lo apruebe.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 69 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

Para SDV Asesores, la amortizacion de partes sociales es un mecanismo para reducir el capital social o retirar partes sociales de la circulacion. Debe realizarse con cargo a utilidades repartibles y siguiendo los requisitos de ley. La amortizacion afecta la estructura de capital y los derechos de los socios, por lo que debe acordarse en asamblea con las mayorias requeridas.

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