LGSM

Artículo 70. Aumento de capital

Los aumentos de capital social en la S. de R.L. requieren la aprobación de la asamblea de socios y la modificación correspondiente del contrato social.

aumento de capitalasambleamodificación

Texto Legal

Artículo 70 – Aumento de capital

Los aumentos de capital social en la S. de R.L. requieren la aprobación de la asamblea de socios y la modificación correspondiente del contrato social.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una forma societaria que combina elementos personalistas con la ventaja de la responsabilidad limitada de los socios. El límite de 50 socios y la estructura de partes sociales no negociables reflejan su naturaleza intermedia entre la sociedad de personas y la sociedad de capitales.

En la práctica empresarial mexicana, la S. de R.L. de C.V. es ampliamente utilizada para empresas familiares y negocios de mediana escala, donde los socios desean mantener un control más cercano sobre la composición del grupo societario y las decisiones de la empresa.

Para efectos fiscales, la S. de R.L. tributa como persona moral bajo el Título II de la Ley del ISR, con el mismo tratamiento que la Sociedad Anónima. La elección entre una S. de R.L. y una S.A. depende principalmente de consideraciones corporativas y de gobierno, más que de aspectos tributarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores senala que el aumento de capital en la S. de R.L. requiere la modificacion de la escritura constitutiva y la aprobacion de la asamblea de socios. Los socios existentes tienen derecho de preferencia para suscribir el aumento en proporcion a sus partes sociales. El aumento de capital tiene implicaciones fiscales que deben analizarse, incluyendo el tratamiento bajo el articulo 78 de la LISR.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LGSM?

Los aumentos de capital social en la S. de R.L. requieren la aprobación de la asamblea de socios y la modificación correspondiente del contrato social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores senala que el aumento de capital en la S. de R.L. requiere la modificacion de la escritura constitutiva y la aprobacion de la asamblea de socios. Los socios existentes tienen derecho de preferencia para suscribir el aumento en proporcion a sus partes sociales. El aumento de capital tiene implicaciones fiscales que deben analizarse, incluyendo el tratamiento bajo el articulo 78 de la LISR.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del LGSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 LGSM desde tu celular