LGSM

Artículo 126. Firma de los títulos

Los títulos de las acciones llevarán la firma autógrafa o en facsímil de los administradores autorizados por la asamblea de accionistas o por el contrato social.

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Texto Legal

Artículo 126 – Firma de los títulos

Los títulos de las acciones llevarán la firma autógrafa o en facsímil de los administradores autorizados por la asamblea de accionistas o por el contrato social.

El régimen jurídico de las acciones es fundamental para la operación de la Sociedad Anónima, pues las acciones son el instrumento mediante el cual se representa la participación de cada socio en el capital social y se determinan sus derechos corporativos y patrimoniales.

La correcta emisión, registro y transmisión de acciones tiene implicaciones tanto corporativas como fiscales. Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la enajenación de acciones genera ganancia o pérdida fiscal que debe calcularse conforme a las reglas especiales de la LISR.

En la práctica empresarial, es esencial que las sociedades anónimas mantengan actualizados sus libros corporativos, incluyendo el registro de acciones, para garantizar la seguridad jurídica de las operaciones accionarias y facilitar los procesos de auditoría fiscal y corporativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores advierte que la firma de los titulos de acciones debe realizarse por el administrador o los consejeros designados. Los titulos sin firma valida carecen de eficacia juridica. En la practica, se permite el uso de firmas facsimilares cuando asi lo autorizan los estatutos, lo cual facilita la emision masiva de titulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LGSM?

Los títulos de las acciones llevarán la firma autógrafa o en facsímil de los administradores autorizados por la asamblea de accionistas o por el contrato social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la Ley de Sociedades Mercantiles?

SDV Asesores advierte que la firma de los titulos de acciones debe realizarse por el administrador o los consejeros designados. Los titulos sin firma valida carecen de eficacia juridica. En la practica, se permite el uso de firmas facsimilares cuando asi lo autorizan los estatutos, lo cual facilita la emision masiva de titulos.

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